República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U-7436-07
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.459.982, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.659.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.451.236, domiciliado Municipio Cabimas del Estado Zulia
NIÑAS: Se omite el nombre de las niñas de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, antes identificada, asistido por la Abogada en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, antes identificado a los fines de interponer demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, antes identificado, a favor las niñas de autos, quien expuso que el progenitor de sus hijas se comprometió voluntariamente a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijas por las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo) mensuales los cuales se depositarían en dos porciones quincenales dentro de los tres (3) primeros días al vencimiento de cada quincena a partir del mes de diciembre del pasado año 2007, dicha cantidad será aumentada a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales. Segundo: Se comprometió a depositar la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700, oo) cuando salga de vacaciones laborales para cubrir gastos extras que puedan surgir con las niñas de autos y esta cantidad será depositada en el mes de julio de cada año. Tercero: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800, oo) los cuales dentro de los primeros cinco (5) días del mes de diciembre de cada año. En época de inicio escolar el padre dotara a las niñas de uniformes y útiles escolares. En lo referente a asistencia medica y medicinas esta garantizadas por ambos padres por cuanto están incluidas en el record de la empresa para las cuales laboran y disfrutan tales beneficios. Las cantidades de dinero antes mencionadas serán depositadas por el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, en la cuenta de ahorro número 007071026637, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO.
Es el caso que el referido ciudadano ha incumplido con lo ofrecido en dicha sentencia en cuanto al bono vacacional, uniformes y útiles escolares, mas dos mensualidades vencidas, tal como lo demostrare en su oportunidad, las transferencias bancarias que realiza dicho ciudadano y de la cual no es constante en los depósitos que debe realizar para cumplir con lo ofrecido para con sus hijas.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda en fecha 15 de noviembre de 2007, dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem.
En fecha 26 de noviembre de 2007, se agrego boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de mayo de 2008, la parte actora presento escrito solicitando medidas preventivas de embargo.
En fecha 17 de noviembre de 2008, el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA, presento escrito donde otorga poder apud acta a la abogada ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA, y donde se da por notificado y citado del presente procedimiento.
En fecha 27 de noviembre del 2008 siendo el día y la hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente juicio de cumplimiento de obligación de Manutención, se hizo el anuncio de ley a las puertas del Despacho no encontrándose presentes ningunas de las partes del presente Juicio en consecuencias se declaro desierto el acto.
Se observa del estudio de las actas, que los ciudadanos JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO y MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, antes identificados, asistido en este acto por las Abogadas DORA MARIA DE MENDEZ y ADELA DELGADO, quienes comparecieron por ante este Despacho, en fecha 17 de noviembre de 2008, consignando un escrito de convenimiento de Obligación de manutención a favor de las niñas de autos, bajo los términos siguientes:
TÉRMINOS DEL OFRECIMIENTO
PRIMERO: Se establece que a partir de este momento el monto por concepto de la obligación de Manutención de las niñas VANESSA PAOLA y VALENTINA PILAR HINOJOSA LUGO, será de la cantidad ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850, oo) mensuales los cuales serán descontados directamente por la empresa del salario que devengan el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, como trabajador de la empresa Cementaciones Petroleras S.A ( CPVEN) y entregado vía cheque en la oficina administrativa de CPVEN, con sede en Ciudad Ojeda, a la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, una vez vencido el lapso de un año (1) contado a partir de la presente, ha de ser aumentado por acuerdo entre las partes, el cual será notificado por el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, a fin de que la empresa para la sepa de la modificación en el monto a ser entregado.
SEGUNDO: Con respecto al monto de utilidades por concepto del mes de diciembre este será aumentado en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo)y el monto por concepto de vacaciones del mes de julio se mantienen la cantidad de setecientos (Bs. 700,oo) bolívares.
TERCERO: En relación a la cancelación de dichos montos se establece que si el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, pasa con las niñas dichas fechas, no cancelara el monto, por cuanto lo ha de utilizar en el disfrute con las niñas, asimismo si pasan la mitad del periodo con la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, será depositada la mitad del monto que corresponde, o se depositara completo si la referida ciudadana pasa el periodo de vacaciones completo con las niñas de autos.
CUARTO: Con respecto a los útiles escolares, la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, deberá presentar la constancia de estudio y la lista de los útiles escolares a CPVEN y recibirá el monto por concepto de útiles que la empresa, entrega a cada trabajador por tal concepto, en el entendido de que el monto que haga falta corre por cuenta de la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ.
QUINTO: El monto mensual que se depositara por concepto de obligación de manutención será ajustado en el caso que el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, cambie de trabajo y el salario no sea igual al anterior, sea que gane más dinero o menos.
SEXTO: En el caso de que cambie de trabajo el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención depositara el equivalente a tres (3) mensualidades, para que no se produzca incumplimiento al momento de que este no cuente con salario fijo, por igual periodo de tiempo.
SEPTIMO: En aquellos casos el las cuales el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, goce de las vacaciones, con las niñas, en vista de que la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, va a recibir el monto por dicho concepto de parte de la empresa CPVEN, esta se encargara de regresar al ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, dicho monto para que el lo use en el disfrute con las niñas.
OCTAVO: Ambas partes están conforme, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° LOPNA: Convenimiento
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO y MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, en fecha 27 de noviembre de 2008, no es contrario a los intereses del adolescente y cumple todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO y MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, en fecha 27 de noviembre de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) de enero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha siendo las nueve (9:00 AM) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 057-09.
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA LUZARDO
EXP 1U-7436-07
CLMG/ms-
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