República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8295-08
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LAGUNA DE CHIRINOS ROSA ELENA Y CHIRINOS PASTOR DE JESUS
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos LAGUNA DE CHIRINOS ROSA ELENA Y CHIRINOS PASTOR DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.326.191 y 10.210.207, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Niño, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de los hijos de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha ocho (08) de Octubre del dos mil ocho (2.008), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

UNICO: El ciudadano CHIRINOS PASTOR DE JESUS, plenamente identificado se compromete a cumplir con una obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 150,oo) semanal, la obligación de manutención será depositada ante este Despacho todos los viernes de cada semana y retirada por la ciudadana LAGUNA DE CHIRINOS ROSA ELENA, mayor de edad, venezolana, residenciada en el Barrio Americo Araujo, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.326.191 o retirada por alguno de los hijos mayor de 15 años. También se compromete a cumplir con los estudios con la compra de útiles y uniformes escolares, con la compra de ropa de uso diario, con la ropa de navidad y otras necesidades que ameriten.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal Provisorio No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No.8295-08. Admitiéndola en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.008, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Consta en actas notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 09 de Enero de 2009.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial
.Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297° C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha ocho (08) de Octubre del dos mil ocho (2.008), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2.008), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Provisorio No. 1


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA LUZARDO.

En la misma fecha siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 053- 09.-
LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA LUZARDO

CLMG/mm.-

EXP. 1U-8295-08