República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-2823-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: INGRID BEATRIZ ALMERA GOMEZ y ASTRID CAROLINA ACOSTA ALMERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V- 7.860.640 y 17.994.531 y domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FRANSCISCO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.609
CAUSANTE: HERNAN RAUL ACOSTA MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.471.676.
HIJAS: ASTRID CAROLINA, BEATRIZ ALEJANDRA Se omite el nombre de las adolescentes d conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana INGRID BEATRIZ ALMERA GOMEZ y ASTRID CAROLINA ACOSTA ALMERA, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijas y hermanas, asistida por la Abogada en ejercicio FRANSCISCO CARABALLO, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERNAN RAUL ACOSTA MORLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.471.676 y quien falleció Ab-intestato en fecha 31 de julio de 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 378 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 15 de diciembre de 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 07 de enero del 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los de la adolescente de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano HERNAN RAUL ACOSTA MORLES. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre las hijas y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos MINERVA GUADALUPE DIAZ ROJAS, INGRID COROMOTO SUAREZ COLMENARES y YUDITHNEST COROMOTO HERNANDEZ MOGOLLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.295.231, v-7.733.096 y V- 14.493.302, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano antes indicado; que es cierto y les consta que la ciudadana INGRID ALMENA GOMEZ, era la esposa del referido ciudadano y tenia tres hijas una mayor y dos menores; igualmente que el referido ciudadano falleció el día 31 de julio del 2008. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijas, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana INGRID BEATRIZ ALMERA GOMEZ como esposa y a las hijas ASTRID CAROLINA, BEATRIZ ALEJANDRA y FABIOLA CAROLINA ACOSTA ALMERA, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano HERNAN RAUL ACOSTA MORLES, antes identificado, quien falleció el día 31 de julio de 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 378 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los doce (12) de enero de 2009. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO

En la misma fecha siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 020-09 - en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 2823-08