REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03090
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NELLY MARGARITA CHACIN DE RODRIGUEZ
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NELLY MARGARITA CHACIN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.692.099, domiciliada en la ciudad de la Villa Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado IRVIN ENRIQUE LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.438; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HIDALGO JOSE RODRIGUEZ CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.918, fallecido ab-intestato el día 22 de febrero de 2008.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 03 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ana maría Campos de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 161 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, donde declararon los ciudadanos LEONARDO JAVIER LICONA VILLALOBOS, JUAN CARLOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.305.408 y 21.510.961, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HIDALGO JOSE RODRIGUEZ CHACIN. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HIDALGO JOSE RODRIGUEZ CHACIN, quién falleció en el Estado Zulia; según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 80 . LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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