República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 14697
Causa: Liquidación de Comunidad Conyugal
Solicitantes: FRANCISCO MIGUEL VILLALOBOS BASABE y LESLY KARINA BOSCAN BRACHO
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior demanda de Liquidación de Comunidad Conyugal del órgano distribuidor, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL VILLALOBOS BASABE y LESLY KARINA BOSCAN BRACHO, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.405.558 y V-10.919.244, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio ROBERTO PORRAS y MARIBEL MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.836 y 112.245, respectivamente.-
En fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, en consecuencia se le ordeno otorgarle la numeración respectiva.
PARTE MOTIVA
En este orden de ideas, analizadas como ha sido la prense solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal se observa que existen bienes que liquidar pertenecientes a la Comunidad Conyugal respecto a los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL VILLALOBOS BASABE y LESLY KARINA BOSCAN BRACHO; ahora bien, esta Sala de juicio se acoge al criterio de la Sentencia de fecha 18 de Abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No.00.2448, en la cual dicha sala se pronuncio en relación al Juez Competente para la Liquidación de la Comunidad Conyugal declarándose que: “de conformidad con la resolución No.1030 del 08 de Agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.34.779 del 19 de Agosto de 1991, la partición de la Comunidad de Bienes esta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, cuyo procedimiento lo regulan los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y tal como se desprende del Articulo 177 de la LOPNA lo relativo a la Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, independientemente o no de hijos menores habidos en el matrimonio, no esta previsto como asunto de su competencia”.
Por lo que este Tribunal no tiene competencia, para pronunciarse sobre la liquidación de los bienes realizada por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL VILLALOBOS BASABE y LESLY KARINA BOSCAN BRACHO, en consecuencia este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) DECLINA la competencia en razón de la materia, en la presente causa de Liquidación de comunidad conyugal, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL VILLALOBOS BASABE y LESLY KARINA BOSCAN BRACHO. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca de la presente causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009.- Años: 197° de la independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutorias signado bajo el N° 157.-
La Secretaria.
Exp. 14697
MBR/angélica
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