República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 30 de enero de 2009
196º y 147º

EXPEDIENTE: Nº 14663
CAUSA: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
PARTES: Demandante: CARMEN VERA GRANADOS
Demandado: DUN OY DE LA CRUZ
Niños y/ Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente Juicio de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por la ciudadana CARMEN VERA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.873.800, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA, en contra del ciudadano DUN OY DE LA CRUZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.773.478, en relación con los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 26 de enero de 2009, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2009, la misma suscrita por la ciudadana CARMEN VERA GRANADOS, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA, desiste del presente procedimiento.-

Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-


En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la parte demandante, plenamente identificada, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado la ciudadana CARMEN VERA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.873.800, en la presente causa de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en contra del ciudadano en contra del ciudadano DUN OY DE LA CRUZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.773.478; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Se declara terminada la presente causa en consecuencia se ordena el Archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE -------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de enero de 2009. Años: 195º de Independencia y 147° de Federación.---------------------------------------------------------------------------------
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 153 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2009.-


La Secretaria


Exp. 14663
MBR/ lmsm