REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03077
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ISMENIA DEL VALLE GONZALEZ VILLALOBOS
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ISMENIA DEL VALLE GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.098.677, asistida por el abogado ALEJANDRO ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.437 y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSE BARRIOS URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.916.970, fallecido ab-intestato el día 05 de agosto de 2005.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 156 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 124, emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Carmelo Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Ismenia González Villalobos y el causante, signada con el N° 25, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carmelo Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de la Cañada Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARY ANGEL VILLALOBOS, HEBERTO TULIO PORTILLO AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.098.676 y 12.622.314, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana ISMENIA DEL VALLE GONZALEZ VILLALOBOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSE BARRIOS URDANETA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ISMENIA DEL VALLE GONZALEZ VILLALOBOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSE BARRIOS URDANETA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 29 días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 63. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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