Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N°14688
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: YOHNNY ENRIQUE ACUÑA y JHOANNY MARIANA SEIJAS DIAZ.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fundación niños del sol, del servicio de Defensoria, Parroquia Luis Hurtado Higuera, suscrito por los ciudadanos YOHNNY ENRIQUE ACUÑA y JHOANNY MARIANA SEIJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.019.302 y V-15.466.170, respectivamente, asistidos por la abogada AURISNELLY GONZALEZ, Defensora Cuadragésima Tercera, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública por los ciudadanos YOHNNY ENRIQUE ACUÑA y JHOANNY MARIANA SEIJAS DIAZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) El progenitor se compromete a compartir con su hija visitándola en el hogar materno los días miércoles y jueves, en un horario comprendido de cinco (05:00 PM) a las siete (07:00 PM), los días sábado la buscara en el hogar materno a las nueve (09:00 AM) y la devolverá a las seis (06:00 PM) del mismo día.
2) Progenitor se compromete a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hija.
3) En época de navidad y fin de año los días 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con la progenitora, los días 25 y 01 de diciembre compartirá con el progenitor, siendo este horario modificado a partir del año próximo donde se intercambiaran los días.
4) En el día del cumpleaños de la niña ambos compartirán con ella.
5) En época de vacaciones escolares la niña compartirá la mitad de las mismas con ambos progenitores, en semana santa compartirá 5 días con mamá y 4 días con papá, en carnaval compartirá 2 días con papa y 2 días con mamá, en días feriados tales como el día de las madres la niña compartirá con la progenitora todo el día, el día de los padres compartirá con el progenitor todo el día, el día de la resistencia indígena compartirá todo el día con el progenitor, día del natalicio del libertador compartirá con la progenitora, día del niño, entre otros, ambos progenitores compartirán con la niña, siendo estos intercambiados anualmente, además debe existir previa comunicación de ambos progenitores al momento de decidir la salida de la niña fuera de la ciudad o del país, actuando siempre en beneficio único interés de la mencionada niña. Asimismo mientras este con el progenitor este cuidara y velará por el mismo, y se cuidara de ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistirá con el a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.
6) Las partes se comprometen a asistir al departamento de psicología del servicio de esa Defensoria para mejorar las relaciones afectivas con su hija.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YOHNNY ENRIQUE ACUÑA y JHOANNY MARIANA SEIJAS DIAZ, antes identificados, es por lo que considera este Juzgador que el convenio de Régimen de Convivencia Familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos YOHNNY ENRIQUE ACUÑA y JHOANNY MARIANA SEIJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.019.302 y V-15.466.170, respectivamente, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El progenitor se compromete a compartir con su hija visitándola en el hogar materno los días miércoles y jueves, en un horario comprendido de cinco (05:00 PM) a las siete (07:00 PM), los días sábado la buscara en el hogar materno a las nueve (09:00 AM) y la devolverá a las seis (06:00 PM) del mismo día. De igual manera se compromete a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hija.
c) En época de navidad y fin de año los días 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con la progenitora, los días 25 y 01 de diciembre compartirá con el progenitor, siendo este horario modificado a partir del año próximo donde se intercambiaran los días.
d) En el día del cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con la niña.
e) En época de vacaciones escolares la niña compartirá la mitad de las mismas con ambos progenitores, en semana santa compartirá 5 días con mamá y 4 días con papá, en carnaval compartirá 2 días con papá y 2 días con mamá, en días feriados tales como el día de las madres la niña compartirá con la progenitora todo el día, el día de los padres compartirá con el progenitor todo el día, el día de la resistencia indígena compartirá todo el día con el progenitor, día del natalicio del libertador compartirá con la progenitora, día del niño, entre otros, ambos progenitores compartirán con la niña, siendo estos intercambiados anualmente, además debe existir previa comunicación de ambos progenitores al momento de decidir la salida de la niña fuera de la ciudad o del país, actuando siempre en beneficio único interés de la mencionada niña. Asimismo mientras este con el progenitor este cuidara y velará por el mismo, y se cuidara de ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistirá con el a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.
f) Los progenitores se comprometieron a asistir al departamento de psicología del servicio de esa Defensoria para mejorar las relaciones afectivas con su hija.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de enero de 2009. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 147.
La Secretaria.
MBR/bfg.
Exp. N° 14688.
|