REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 14153.-
Causa: Inserción de Nota Marginal.
Solicitante: Sara Rosa Machado Gonzalez.-
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana SARA ROSA MACHADO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.440.911, domiciliada en la Vía Campo Mara, El Mojan Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Publica Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 446, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada en el acta de nacimiento antes mencionada, presentado en fecha 19 de mayo de 1998, y nacido el día 16 de noviembre de 1997, hijo de los ciudadanos Sara Rosa Machado Gonzalez y Arnaldo Suárez Machado, pero es el caso, que al momento de la presentación del niño su nombrado padre tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora el progenitor el N° de cedula de identidad V- 25.188.251, tal como se evidencia de la tarjeta alfabética del progenitor del niño de autos, que corre inserta en el folio veintiuno (21) del presente expediente.

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I


En relación a lo que alega la solicitante SARA ROSA MACHADO GONZALEZ, que para el momento de la presentación del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, su progenitor tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora el N° de cedula de identidad V- 25.188.251, y el mismo sea incluido su numero de cedula en la partida de nacimiento de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, y por cuando de las actas se evidencia que no hay nada que rectificar en el acta de su hijo, pues el demostrara su identidad, con su respectiva cedula de identidad, por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cedula de identidad del progenitor del niño de autos, y por cuanto este Tribunal le dio entrada y lo admitió como Inserción de Nota Marginal.

II

Sin Embargo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus Artículos 17 y 22 establecen los derechos de Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:


ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento…


ARTICULO 22. Derecho a documentos públicos de identidad:“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.


El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”



Por consiguiente en el acta de nacimiento N° 446, del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), que reposa en el archivo en la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, este Tribunal a fin de garantizar al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que el progenitor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por lo que su numero de cedula de identidad es V- 25.188.251, respectivamente. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) Con Lugar la solicitud de Inserción de Nota Marginal del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el N° 446, del libro de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y en la oficina del Registro Principal del Estado Zulia.

B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 446 perteneciente al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el progenitor del niño ciudadano ARNALDO SUÁREZ POLO, por lo que numero de cedula de identidad es V- 25.188.251, respectivamente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de enero de 2009 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria:

Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 53.-

MBR/Cvm*
Exp.14153.-