REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03109
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NELLY GUERRA PEDROZO
ADOLESCENTE: (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NELLY GUERRA PEDROZO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.765.340, asistida por la abogada NANGEL MEDINA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.568 y domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE VILLANUEVA GUERRA Y ANDREINA VANESSA VILLANUEVA GUERRA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDY ENRIQUE VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.175.249, fallecido ab-intestato el día 02 de abril de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 88 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2489, emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ANDREINA VANESSA VILLANUEVA GUERRA, signada con el N° 1544 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; FREDDY ENRIQUE VILLANUEVA GUERRA, signada con el N° 978 emanada de la Prefectura del Municipio Cristote Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Nelly Guerra y el causante, signada con el N° 754, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NANGEL CRISTINA MEDINA ROMERO, ALFREDO ALEJANDRO BOSCAN FERRER y JOHAN JOSE PRIETO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.471.333, V-16.366.272 y V-17.938.959, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE VILLANUEVA GUERRA, ANDREINA VANESSA VILLANUEVA GUERRA Y NELLY GUERRA PEDROZO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDY ENRIQUE VILLANUEVA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE VILLANUEVA GUERRA, ANDREINA VANESSA VILLANUEVA GUERRA Y NELLY GUERRA PEDROZO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDY ENRIQUE VILLANUEVA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 50. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia