República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 14650.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ROLENDIO JOSE HERNANDEZ ESPINOZA y ANA MARIA FUENMAYOR BRACHO.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos ROLENDIO JOSE HERNANDEZ ESPINOZA y ANA MARIA FUENMAYOR BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.176.995 y V-11.289.500, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

Primero: La progenitora se compromete a depositar en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin la cantidad de Trescientos Bolívares ( Bs.300,oo) mensuales, siempre y cuando cuente con un trabajo estable y de no ser así se compromete a depositar la cantidad de Doscientos Bolívares ( Bs. 200,oo) mensuales, dinero éste que será administrado por el progenitor en beneficio de único y exclusivo de sus hijos.

Segundo: En relación a los gastos de salud, en el año 2009, la progenitora se compromete a cubrir los gastos médicos que requieran sus hijos alternándose cada año, es decir para el año 2010 la progenitora cubrirá los gastos médicos y el progenitor cubrirá los gastos de medicina y así sucesivamente cada año.

Tercero: En relación a la época de navidad y fin de año (2009), el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzados y juguetes para su hija: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y la progenitora se compromete a cubrir estos mismos aspectos para su hijo: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y viceversa los siguientes años y así sucesivamente.

Cuarto: En relación a la época escolar el progenitor se compromete a sufragar los gastos de inscripción, mensualidades, útiles y uniformes escolares para su hija: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y la progenitora se compromete a sufragar estos mismos aspectos para su hijo: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y viceversa los siguientes años y así sucesivamente.

Quinto: En cuanto a los gastos de recreación, serán sufragados por el progenitor u progenitora que se encuentre en compañía de sus hijos.

Seis: En cuanto a la vestimenta, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestimenta para su hija: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) cada cuatro (04) meses y la progenitora se compromete a sufragar este mismo aspecto para su hijo: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y viceversa los siguientes años y así sucesivamente.


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos ROLENDIO JOSE HERNANDEZ ESPINOZA y ANA MARIA FUENMAYOR BRACHO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) Se fija la pensión de obligación de manutención, primero: La progenitora se compromete a depositar en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin la cantidad de Trescientos Bolívares ( Bs.300,oo) mensuales, siempre y cuando cuente con un trabajo estable y de no ser así se compromete a depositar la cantidad de Doscientos Bolívares ( Bs. 200,oo) mensuales, dinero éste que será administrado por el progenitor en beneficio de único y exclusivo de sus hijos. Segundo: En relación a los gastos de salud, en el año 2009, la progenitora se compromete a cubrir los gastos médicos que requieran sus hijos alternándose cada año, es decir para el año 2010 la progenitora cubrirá los gastos médicos y el progenitor cubrirá los gastos de medicina y así sucesivamente cada año. Tercero: En relación a la época de navidad y fin de año (2009), el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzados y juguetes para su hija: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) y la progenitora se compromete a cubrir estos mismos aspectos para su hijo: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y viceversa los siguientes años y así sucesivamente. Cuarto: En relación a la época escolar el progenitor se compromete a sufragar los gastos de inscripción, mensualidades, útiles y uniformes escolares para su hija: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y la progenitora se compromete a sufragar estos mismos aspectos para su hijo: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y viceversa los siguientes años y así sucesivamente. Quinto: En cuanto a los gastos de recreación, serán sufragados por el progenitor u progenitora que se encuentre en compañía de sus hijos. Seis: En cuanto a la vestimenta, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestimenta para su hija: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) cada cuatro (04) meses y la progenitora se compromete a sufragar este mismo aspecto para su hijo: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y viceversa los siguientes años y así sucesivamente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 23 de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 104 .
La secretaria.
MBR/Dikaris.
Exp. N° 14650 .