REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03129
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LILIANA JOSEFINA FEREIRA MORALES
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JESUS ALBERTO FEREIRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.475.062 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FEREIRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.807.255 y de igual domicilio; según consta en documento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública segunda de Maracaibo, de fecha 14 de noviembre de 2008, bajo el N° 53, Tomo 326 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, y asistido por la abogada MINELA CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.725 ; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO ANTONIO OLIVARES RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.781.157, fallecido ab-intestato el día 09 de noviembre de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 212 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con los Nos. 967 y 1834 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Liliana Josefina Fereira Morales y el causante, signada con el N° 1112, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GLENIS CHIQUINQUIRA BRACHO BARBERA, JOSE ANGEL DE ALBA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.522.546 y V-23.446.354 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los adolescentes (SE OMITYE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana LILIANA JOSEFINA FEREIRA MORALES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO ANTONIO OLIVARES RUIZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana LILIANA JOSEFINA FEREIRA MORALES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO ANTONIO OLIVARES RUIZ, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 42. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia