REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 02603
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MAYELIN XIOMARA CASTILLO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado NORBERTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.235 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.511 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana MAYELIN XIOMARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.524.782 y domiciliada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; representación que se evidencia en documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Agosto de 2007, anotado bajo el N° 67, Tomo 127 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO JESUS BALTAZAR PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.947.615, fallecido ab-intestato el día 14 de marzo de 2007.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En virtud de la designación del abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, mediante auto de fecha 22 de enero de 2009, se avoco al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 315 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con los Nos. 151 y 88 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos SILVERIO PRIETO, SIMON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.752.228 y V-9.741.721 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO JESUS BALTAZAR PRIETO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO JESUS BALTAZAR PRIETO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 47. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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