República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 12693
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: Chrisangeles Del Carmen Valbuena Valecillos
Rodolfo Javier Castellanos
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se apertura el presente cuaderno de Régimen de Convivencia Familiar; en virtud del procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana CHRISANGELES DEL CARMEN VALBUENA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.100.477, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima, abogada MARIA DE LOS ÁNGELES OBERTO ABREU, en contra del ciudadano RODOLFO JAVIER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.150.929, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 21 de enero de 2009, se llevo a cabo un acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el juicio referente a la Obligación de Manutención, compareciendo la ciudadana CHRISANGELES DEL CARMEN VALBUENA VALECILLOS, asistida por la Defensora Pública Décima, Maria de los Angeles Oberto, e igualmente compareciendo el ciudadano RODOLFO JAVIER CASTELLANOS, debidamente asistido por los abogados en ejercicios LUIS MIGUEL TORRES RIVERO y MAYBELLI MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 95186 y 109.757, respectivamente; en el cual llegaron a un acuerdo en materia de Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos.-
En el mismo acto, las partes llegaron a un acuerdo en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de lo cual este Tribunal procedió a aperturar un cuaderno referente a este particular, solicitando la aprobación y homologación de dicho acuerdo bajo los siguientes términos:
1. Los progenitores acuerdan que los fines de semana serán alternados, es decir un fin de semana el padre y un fin de semana la madre, cuando le corresponda al progenitor, éste buscará al niño el sábado a las nueve de la mañana (09:00a.m) y lo regresará el domingo a las seis de la tarde (06:00p.m). En lo que respecta a los días de semana, el progenitor podrá compartir con su menor hijo los miércoles de tres de la tarde (03:00p.m) a cinco de la noche (05:00p.m).-
2. En relación a los días feriados, acuerdan que en el presente año 2009, el niño pasará carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor. Lo cual será alternado para los años consecutivos.
3. En relación a las vacaciones escolares, se acuerda que será alternado, empezando el presente año de la manera siguiente: los primeros quince días (15) de dichas vacaciones la pasará con el papá y los siguientes quince días (15) con la mamá.-
4. En relación a la época de navidad y fin de año, acuerdan que el niño, pasará 24 y 25 de diciembre con el progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora. Lo cual será permanente para los años siguientes
5. Por último, se acuerda la inclusión del grupo familiar en un Programa de Orientación Familiar de la Fundación Niños del Sol, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Sala No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CHRISANGELES DEL CARMEN VALBUENA VALECILLOS Y RODOLFO JAVIER CASTELLANOS, antes identificados, este Tribunal considera que el presente convenimiento de régimen de convivencia familiar debe ser homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por la ciudadana CHRISANGELES DEL CARMEN VALBUENA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.100.477, y el ciudadano RODOLFO JAVIER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.150.929, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) Se fija como Régimen de Convivencia Familiar el siguiente: 1) Los progenitores acuerdan que los fines de semana serán alternados, es decir un fin de semana el padre y un fin de semana la madre, cuando le corresponda al progenitor, éste buscará al niño el sábado a las nueve de la mañana (09:00a.m) y lo regresará el domingo a las seis de la tarde (06:00p.m). En lo que respecta a los días de semana, el progenitor podrá compartir con su menor hijo los miércoles de tres de la tarde (03:00p.m) a cinco de la noche (05:00p.m). 2) En relación a los días feriados, acuerdan que en el presente año 2009, el niño pasará carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor. Lo cual será alternado para los años consecutivos. 3) En relación a las vacaciones escolares, se acuerda que será alternado, empezando el presente año de la manera siguiente: los primeros quince días (15) de dichas vacaciones la pasará con el papá y los siguientes quince días (15) con la mamá. 4) En relación a la época de navidad y fin de año, acuerdan que el niño, pasará 24 y 25 de diciembre con el progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora. Lo cual será permanente para los años siguientes. 5) Por último, se acuerda la inclusión del grupo familiar en un Programa de Orientación Familiar de la Fundación Niños del Sol, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
c) OFICIAR a Fundación Niños del Sol, a los fines de informarles lo establecido en el referido convenio.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04
ABG. MARLON BARRETO RÍOS La Secretaria
ABG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 99.
La Secretaria
Exp. 12693
MJBR/Faan.-
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