REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. 14635.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: MAGDY CHIQUINQUIRÁ MENDOZA GONZALEZ y FERNANDO JAVIER CASTRO MILANO.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos MAGDY CHIQUINQUIRÁ MENDOZA GONZALEZ y FERNANDO JAVIER CASTRO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.662.592 y V- 12.812.305, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Publica Décima Octava de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Publica abogada MARISEL SANQUIZ RODRÍGUEZ, y el segundo debidamente asistido por el Defensor Publico Sexto en el Área de Protección abogado ALEXANDER VILCHEZ, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensora, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés de l adolescente de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
• El ciudadano FERNANDO JAVIER CASTRO MILANO, se comprometió a entregar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300°°); mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01160067160191170940, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora por concepto de obligación de manutención, a favor de la niña.
• En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás serán cubiertas por el progenitor.
• En relación a los gastos relacionados a guardería, el padre se compromete a costear dichos gastos, En relación a la educación de la niña, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), una vez alcance la edad escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, los gastos de uniformes de su hija y colegio.
• En época de navidad el padre se compromete a entregar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700°°), adicional a la pensión de manutención, a los fines de sufragar los gastos de ropa y calzado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), durante las fechas de 24, 25 y 31 de diciembre de cada año, los cuales deberán ser entregados antes del día 22 de diciembre de cada año, este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional tal como lo establece el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Mediante esta sentencia de fecha 21 de enero de 2009, este Tribunal, procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de obligación de manutención, dándole el carácter de cosa juzgada formal mas no material. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos MAGDY CHIQUINQUIRÁ MENDOZA GONZALEZ y FERNANDO JAVIER CASTRO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
• Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1) El ciudadano FERNANDO JAVIER CASTRO MILANO, se comprometió a entregar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300°°); mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01160067160191170940, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora por concepto de obligación de manutención, a favor de la niña. 2) En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás serán cubiertas por el progenitor. 3) En relación a los gastos relacionados a guardería, el padre se compromete a costear dichos gastos, En relación a la educación de la niña, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), una vez alcance la edad escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, los gastos de uniformes de su hija y colegio. 4) En época de navidad el padre se compromete a entregar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700°°), adicional a la pensión de manutención, a los fines de sufragar los gastos de ropa y calzado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), durante las fechas de 24, 25 y 31 de diciembre de cada año, los cuales deberán ser entregados antes del día 22 de diciembre de cada año, este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional tal como lo establece el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de enero de 2009. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el N° 89.-
MBR/Cvm*
Exp. N° 14635.-
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