REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4



Exp. N° 14633
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JEAN CARLOS VERDE Y YULISBETH PEDROZA
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por solicitud recibida de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), respecto al convenio celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS VERDE Y YULISBETH CAROLINA PEDROZA VALECILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.121.004 y 13.878.421 respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 20de enero de 2008, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y se omitió a notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser ésta la que suscribe.-

Los solicitantes realizaron el siguiente acuerdo:

1) Las visitas serán para el progenitor ciudadano JEAN CARLOS VERDE, quien podrá retirar a la niña del hogar materno el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y será entregada a su progenitora el día lunes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
2) Este régimen se iniciará para el progenitor el día 17 de enero de 2009. Asimismo, el progenitor podrá mantener comunicación con la niña a través de cualquier medio, reservando el derecho que éste tiene a comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera.
3) Durante las vacaciones escolares, la niña pasará la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora.
4) En época de navidad la niña compartirá el día 24 de diciembre con su progenitor; el día 31 de diciembre con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas, previo acuerdo entre ambos progenitores.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS VERDE Y YULISBETH CAROLINA PEDROZA VALECILLO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS VERDE Y YULISBETH CAROLINA PEDROZA VALECILLO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada. Las visitas serán para el progenitor ciudadano JEAN CARLOS VERDE, quien podrá retirar a la niña del hogar materno el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y será entregada a su progenitora el día lunes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
2) Este régimen se iniciará para el progenitor el día 17 de enero de 2009. Asimismo, el progenitor podrá mantener comunicación con la niña a través de cualquier medio, reservando el derecho que éste tiene a comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera.
3) Durante las vacaciones escolares, la niña pasará la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora.
4) En época de navidad la niña compartirá el día 24 de diciembre con su progenitor; el día 31 de diciembre con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas, previo acuerdo entre ambos progenitores.


Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY, SE REGISTRÓ Y PÚBLICO EL ANTERIOR FALLO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR EL TRIBUNAL BAJO EL Nº 87. LA SECRETARIA
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MBR/natalia