República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 14627
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención
Solicitantes: Yungry del Valle González de Áñez
Kelvis Alfonso Áñez Moron
Niños y adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Iniciado el presente procedimiento de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoría de la Parroquia Cecilio Acosta, relacionada con los ciudadanos YUNGRI DEL VALLE GONZÁLEZ DE AÑEZ y KELVIS ALFONSO ÁÑEZ MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.868.950 y V- 12.443.821, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de cinco (05), de nueve (09), de once (11) años de edad, respectivamente, así como de las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de trece (13) y de quince (15) años de edad, respectivamente.

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Cecilio Acosta, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) quincenales, que equivalen a un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales, en una cuanta bancaria, que se abrirá para tal fin. El referido dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
2) Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por el progenitor.
3) En la época de navidad y fin de año, los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo serán cubiertos por el progenitor.
4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que s encuentre en compañía de sus hijos.
5) Los gastos relacionados con la educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por el progenitor.
6) El progenitor se compromete a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de sus hijos cada tres meses.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Misterio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Tribunal actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado a los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que se aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de obligación de manutención, dándole el carácter de cosa juzgada formal mas no material. Igualmente, se establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos YUNGRI DEL VALLE GONZÁLEZ DE AÑEZ y KELVIS ALFONSO ÁÑEZ MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.868.950 y V- 12.443.821, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de cinco (05), de nueve (09), de once (11) años de edad, respectivamente, así como de las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de trece (13) y de quince (15) años de edad, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) quincenales, que equivalen a un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales, en una cuanta bancaria, que se abrirá para tal fin. El referido dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. 2) Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por el progenitor. 3) En la época de navidad y fin de año, los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo serán cubiertos por el progenitor. 4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que s encuentre en compañía de sus hijos. 5) Los gastos relacionados con la educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por el progenitor. 6) El progenitor se compromete a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de sus hijos cada tres meses.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de enero de 2009. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4


ABG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria


ABG. LORENA RINCÓN PINEDA




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 80.-

La Secretaria.

MBR/ Faan.-
Exp. N° 14627