República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Exp. 13358.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Yasleny Del Carmen Urdaneta y Román Urdaneta Viloria
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por ante la Defensoria No. 1 del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos YASLENY DEL CARMEN URDANETA, venezolana, mayor de edad, no posee cedula de identidad, y ROMÁN URDANETA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.412.246, siendo atendidos por la Defensora YELITZA ARAUJO, en beneficio e interés único de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 16 de mayo del año 2008, admite la anterior solicitud y en consecuencia fue aprobado y homologado por el Juez Unipersonal N° 4, el convenimiento anteriormente nombrado, la cual quedo anotada bajo el N° 149, del libro de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal; asimismo se acordó y se acuerda la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En auto de fecha 28 de julio de 2008, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la Sentencia antes indicada, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del reclamado ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA; siendo posteriormente notificado de acuerdo a las formalidades de ley.-
En diligencia de fecha 15 de diciembre de 2008, la abogada YELITZA ARAUJO, actuando en beneficio de los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), solicitó la ejecución forzosa de la sentencia que este Tribunal aprobó y homologó respecto a la obligación de manutención acordada; en este sentido este Tribunal insto a la parte a indicar los montos adeudados por el ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA.-
En diligencia de fecha 15 de enero ce 2009, la abogada YELITZA ARAUJO, indica que el ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA, adeuda la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,oo) por concepto de manutención y mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 1.344,oo) por el rubro de cesta ticket, igualmente alega que el referido ciudadano no ha cumplido con los gastos extraordinarios convenidos.-
Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, este Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal:
PARTE MOTIVA
Del estudio de las actas se evidencian que el ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA, no demostró el cumplimiento de la obligación de manutención que tiene en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos, y que es un deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, que establece transcurrido el lapso establecido en el artículo 524 ejusdem, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada, en el caso de marras el convenimiento establece lo siguiente: El ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA, se comprometió a sufragar a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), mensuales, y CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 168,oo) por concepto de manutención, los cuales serian cancelados a partir del día 31 de mayo de 2008, mediante recibo firmado por la progenitora, como señal del cumplimento. Así mismo, a partir de ese momento y en lo sucesivo el referido ciudadano se compromete a cubrir todos los gastos extras tales como: asistencia medica, medicina, vestuario y otros, e igualmente para la época escolar, pago de inscripción, pago de matricula escolar, uniformes, transporte, de la misma manera en la época decembrina, el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales. En cuanto al pago por vacaciones que le corresponda al progenitor el mismo se compromete a cancelar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo); asimismo en caso de retiro, despido u otra causa que de por termina la relación laborar debe retenerse el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA como trabajador de Secretaria de Cultura de la Gobernación del Estado Zulia.-
En este orden de ideas alega la parte demandante que el ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA, adeuda por obligación de manutención atrasadas, la suma equivalente a dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,oo) y mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 1.344,oo) por el rubro de cesta ticket, correspondiente desde la ultima quincena de mayo de 2008 hasta la actual fecha, igualmente adeuda la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) por gastos decembrinos y quinientos bolívares (Bs. 500,oo) por concepto de vacaciones; en este sentido las cantidades atrasadas asciende a una totalidad de cinco mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 5.744,oo).-
En relación al cumplimiento del convenimiento celebrado por las partes y homologado por este Tribunal, es de considerar que ha culminado el lapso establecido de ocho (08) días, tal como se establece en el artículo 524 C.P.C. Ahora bien una vez notificada la parte demandada, para que cumpla voluntariamente con el mencionado convenio, y en vista de que el ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA, no ha procedido a realizar el cumplimiento voluntario de lo acordado, y por cuanto se evidencia de las actas que el demandado adeuda ocho (08) meses correspondiente a cancelar por obligación de manutención atrasadas así como gastos extraordinarios a la manutención mensual, la cual suma la cantidad de cinco mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 5.744,oo).-
Ahora bien, en relación a los gastos extras tales como: asistencia medica, medicina, vestuario y otros, e igualmente para la época escolar, pago de inscripción, pago de matricula escolar, uniformes, y transporte no se evidencia que la ciudadana YASLENY DEL CARMEN URDANETA haya consignado elemento probatorio donde se observe el incumplimiento por parte del ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA, con los rubros antes indicados, es por lo cual este Tribunal no hace pronunciamiento con relación a esos conceptos.
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, este Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la Sentencia Interlocutoria No. 148 de fecha 26 de mayo de 2008. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, y actuando apegado a lo dispuesto en el convenimiento “in comento”; con el fin de mantener “in colume” el Interés superior del Niño y/o adolescente, es por lo que: este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la ejecución forzosa del convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito entre la ciudadana YASLENY DEL CARMEN URDANETA, venezolana, mayor de edad, no posee cedula de identidad, y el ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.412.246, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por cuanto no fue demostrado el cumplimiento por parte del ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA.-
b) ACUERDA, Oficiar a la Secretaria de Cultura de la Gobernación del Estado Zulia, a fin de informarle que en esta misma fecha se decretó Medida de Embargo Ejecutivo en contra del ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA, quien labora empleado de dicha institución, las cuales recaen sobre: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), mensuales, que le serán descontados del sueldo o salario que le pueda corresponder al mencionado ciudadano, para de esta manera, cubrir con la obligación de manutención a favor de los niños y/o adolescentes de autos; CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 168,oo) por concepto de cesta ticket; asimismo debe retenerse para el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales propios de la época decembrina, los cuales deberán ser descontados de los aguinaldos o utilidades de fin de año. En cuanto al pago por vacaciones debe retenerse la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo). Asimismo en caso de retiro, despido u otra causa que de por termina la relación laborar debe retenerse el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA. Las cantidades a retener por los conceptos establecidos deberán remitidas a este Tribunal en la oportunidad correspondiente mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, a la orden de este Tribunal.-
c) ACUERDA retener la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.744,oo) debiendo ser descontados directamente y a la mayor brevedad posible de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano ROMÁN URDANETA VILORIA, por concepto de pensiones atrasadas que adeudaba el referido ciudadano, asimismo remitirlas a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFÍCIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de enero de 2009. Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año 2009, bajo el No. 82, y se oficio.
MBR/angélica
Exp. 13358
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