REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 02742.-
Causa: Autorización para Vender Inmueble.
Solicitante: Omaira Esther Cañas Vergara.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Autorización para Vender Inmueble, suscrita por la ciudadana OMAIRA ESTHER CAÑAS VERGARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.005.915, debidamente asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en su condición de Defensora Publica Tercera Especializada del Sistema de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 08 de abril de 2008, procedió este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2009, la ciudadana OMAIRA ESTHER CAÑAS VERGARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.005.915, debidamente asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en su condición de Defensora Publica Tercera Especializada del Sistema de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, desistieron del presente procediendo de Autorización para Vender Inmueble.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:


ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el DESISTIMIENTO hecho por la ciudadana OMAIRA ESTHER CAÑAS VERGARA, antes identificado.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento, hecho por la ciudadana OMAIRA ESTHER CAÑAS VERGARA, ya identificados. ASÍ SE DECLARA.
b) ORDENA: La devolución de TODOS los documentos originales consignados en el presente expediente
c) TERMINADO: el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 de enero de 2009. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. MARLON JOSÉ BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 63.-

MBR/Cvm*
EXP. 02742.-