REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 14602
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARISELA RIVERA Y EDDY CORONEL SALAS
Niña: (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima (E) del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos MARICELA RIVERA Y EDDY GILBERTO CORONEL SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.162.877 y 15.240.651, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalía interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

Primero: El ciudadano EDDY CORONEL SALAS, se compromete a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) semanales, es decir Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, que representan el 100,09% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23), y asimismo representa el 40% del ingreso mensual que actualmente devengo. El monto de la manutención antes mencionada la comenzará a suministrar a partir del día 18 de enero del presente año, mediante recibo firmado por la progenitora, en señal del cumplimiento de la Obligación de Manutención.
Segundo: Igualmente se compromete a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de septiembre, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Tercero: Al mismo tiempo y adicional a la Obligación de Manutención respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes, la ropa, calzados y juguetes de la niña, y se los entregará a la progenitora en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuarto: Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir las medicinas y los gastos médicos que pueda requerir la niña en caso de quebrantos de salud.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos MARICELA RIVERA Y EDDY GILBERTO CORONEL SALAS, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El ciudadano EDDY CORONEL SALAS, se compromete a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) semanales, es decir Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, que representan el 100,09% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23), y asimismo representa el 40% del ingreso mensual que actualmente devengo. El monto de la manutención antes mencionada la comenzará a suministrar a partir del día 18 de enero del presente año, mediante recibo firmado por la progenitora, en señal del cumplimiento de la Obligación de Manutención.
3) Igualmente se compromete a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de septiembre, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
4) Al mismo tiempo y adicional a la Obligación de Manutención respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes, la ropa, calzados y juguetes de la niña, y se los entregará a la progenitora en la primera quincena del mes de diciembre.
5) Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir las medicinas y los gastos médicos que pueda requerir la niña en caso de quebrantos de salud.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de noviembre de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 61. La Secretaria.
La secretaria.
MBR/natalia
Exp. N° 14602