República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04



EXPEDIENTE: 14594
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: CORONEL SUAREZ OMAR SEGUNDO Y GONZALEZ VEGA YURIMAR JESIREE
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).




PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos OMAR SEGUNDO CORONEL SUAREZ Y YURIMAR JESIREE GONZALEZ VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.523.825 y V-16.608.897 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de obligación de manutención:

• La visita será para el progenitor, quien compartirá con su hija, cuatro (04) horas durante los días lunes, miércoles, jueves y viernes, es decir el progenitor retirara de la casa de la progenitora a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), durante los cuatro días mencionados en un horario comprendido de 6:00pm a 10:00pm, siempre y cuando no se encuentre en estado de ebriedad, garantizándole un nivel de vida adecuado durante las horas que permanezca a su lado, con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos y en la época decembrina el progenitor, OMAR SEGUNDO CORONEL SUAREZ, antes identificado, podrá compartir con la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los días 24 de diciembre y 01 de enero y la progenitora los días 25 y 31 de diciembre, dejando a salvo el derecho que tiene el progenitor OMAR SEGUNDO CORONEL SUAREZ, de tener contacto directo con su hija.-

Mediante esta sentencia de fecha 15 de enero de 2009, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.-
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.-
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos OMAR SEGUNDO CORONEL SUAREZ Y YURIMAR JESIREE GONZALEZ VEGA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos OMAR SEGUNDO CORONEL SUAREZ Y YURIMAR JESIREE GONZALEZ VEGA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

2) Queda establecido el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: La visita será para el progenitor, quien compartirá con su hija, cuatro (04) horas durante los días lunes, miércoles, jueves y viernes, es decir el progenitor retirara de la casa de la progenitora a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), durante los cuatro días mencionados en un horario comprendido de 6:00pm a 10:00pm, siempre y cuando no se encuentre en estado de ebriedad, garantizándole un nivel de vida adecuado durante las horas que permanezca a su lado, con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos y en la época decembrina el progenitor, OMAR SEGUNDO CORONEL SUAREZ, antes identificado, podrá compartir con la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los días 24 de diciembre y 01 de enero y la progenitora los días 25 y 31 de diciembre, dejando a salvo el derecho que tiene el progenitor OMAR SEGUNDO CORONEL SUAREZ, de tener contacto directo con su hija.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 58.-

La Secretaria.-

MBR/Wjom*
Exp. 14594.-