República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 14257
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: PAOLA CAROLINA AGUIRRE VALERIO y ROBERT ENRIQUE BRACHO URDANETA
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Revisadas las actas que integran el presente procedimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos PAOLA CAROLINA AGUIRRE VALERIO y ROBERT ENRIQUE BRACHO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.700.391 y V-19.680.789, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados HENRY ÁLVAREZ y MAYRELIS LEIVA, actuando con el carácter de Defensores Públicos Décimo Tercero (E) y Sexta (E) respectivamente, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, dicha Defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
- El progenitor retirara al niño del hogar que comparte con su progenitora, los días miércoles a partir de la una de la tarde (01:00 P.M.), y lo debe retornar a las seis y treinta de la tarde (06:30 P.M.) del mismo día.-

- Los fines de semana, serán compartidos de manera alternada entre los progenitores, el día que le corresponda a su progenitor, bien sea el día sábado o el domingo, el ciudadano ROBERT ENRIQUE BRACHO URDANETA, podrá retirar al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) del hogar materno a partir de la una de la tarde (01:00 P.M.), y lo debe retornar a las seis y treinta de la tarde (06:30 P.M.) del mismo día.-

- El día del cumpleaños del diño de autos, compartirá con progenitor, por un lapso de tres (03) horas, en este día puede ser en horas de la mañana o en horas de la tarde previo acuerdo entre los progenitores.-

- El día de la madre de cada año lo compartirá junto a su progenitor, la ciudadana PAOLA CAROLINA AGUIRRE VALERIO, y el día del padre de cada año, el niño lo disfrutara con su progenitor, desde la una de la tarde (01:00 P.M.) y lo debe retornar a las seis y treinta de la tarde (06:30 P.M.) del mismo día.-

- El día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre, de cada año, el progenitor retirara al niño de hogar que comparte con la ciudadana PAOLA CAROLINA AGUIRRE VALERIO, desde la una de la tarde (01:00 P.M.), y lo debe retornar a las cinco de la tarde (05:00 P.M.) del mismo día.-

Cumpliendo las formalidades de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 26 de septiembre de 2008, el Juez Unipersonal No. 4, Abog. MARLON BARRETO RÍOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos PAOLA CAROLINA AGUIRRE VALERIO y ROBERT ENRIQUE BRACHO URDANETA, ya identificados, en beneficio e interés único del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-

b) Ambos progenitores convinieron en los siguientes términos: El progenitor retirara al niño del hogar que comparte con su progenitora, los días miércoles a partir de la una de la tarde (01:00 P.M.), y lo debe retornar a las seis y treinta de la tarde (06:30 P.M.) del mismo día. Los fines de semana, serán compartidos de manera alternada entre los progenitores, el día que le corresponda a su progenitor, bien sea el día sábado o el domingo, el ciudadano ROBERT ENRIQUE BRACHO URDANETA, podrá retirar al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) del hogar materno a partir de la una de la tarde (01:00 P.M.), y lo debe retornar a las seis y treinta de la tarde (06:30 P.M.) del mismo día. El día del cumpleaños del diño de autos, compartirá con progenitor, por un lapso de tres (03) horas, en este día puede ser en horas de la mañana o en horas de la tarde previo acuerdo entre los progenitores. El día de la madre de cada año lo compartirá junto a su progenitor, la ciudadana PAOLA CAROLINA AGUIRRE VALERIO, y el día del padre de cada año, el niño lo disfrutara con su progenitor, desde la una de la tarde (01:00 P.M.) y lo debe retornar a las seis y treinta de la tarde (06:30 P.M.) del mismo día. Por ultimo, el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre, de cada año, el progenitor retirara al niño de hogar que comparte con la ciudadana PAOLA CAROLINA AGUIRRE VALERIO, desde la una de la tarde (01:00 P.M.), y lo debe retornar a las cinco de la tarde (05:00 P.M.) del mismo día.-

c) Expídase dos (02) juegos copias certificadas de la solicitud así como de la presente sentencia. a tal efecto para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al ciudadano Jean Pierre González, quien junto con la Secretaria de este Tribunal firmara las mismas.-

Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de enero de 2009. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 57.-

MBR/angélica
Exp. N° 14257