República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 14584.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Juan Manuel Sierralta Cibada y Sikiu del Carmen Molero Nieves.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, suscrita por los ciudadanos JUAN MANUEL SIERRALTA CIBADA y SIKIU DEL CARMEN MOLERO NIEVES, titulares de las cédulas de identidad No. V.-10421883 y V.-12445656 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que luego de la orientación impartida por dicha Defensoría, celebraron el siguiente convenio de régimen de convivencia familiar:
1) El progenitor compartirá con la niña el día sábado cada quince días en horario comprendido de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., en el domicilio materno.
2) En época de navidad y fin de año, la niña compartirá con el progenitor el día 25 de diciembre, en horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m., en el domicilio materno y, la progenitora compartirá con su hija los días 24, 31 de diciembre y 01 de enero.
3) El día de cumpleaños de la niña, el progenitor compartirá con su hija todo el día, llegando los progenitores a sus propios acuerdos.
4) Ambos progenitores acuerdan que mientras la niña esté con el progenitor, este cuidará y velará por la misma y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
Mediante esta sentencia de fecha 14 de enero de 2009, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JUAN MANUEL SIERRALTA CIBADA y SIKIU DEL CARMEN MOLERO NIEVES, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos JUAN MANUEL SIERRALTA CIBADA y SIKIU DEL CARMEN MOLERO NIEVES, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) El progenitor compartirá con la niña el día sábado cada quince días en horario comprendido de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., en el domicilio materno. 2) En época de navidad y fin de año, la niña compartirá con el progenitor el día 25 de diciembre, en horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m., en el domicilio materno y, la progenitora compartirá con su hija los días 24, 31 de diciembre y 01 de enero. 3) El día de cumpleaños de la niña, el progenitor compartirá con su hija todo el día, llegando los progenitores a sus propios acuerdos. 4) Ambos progenitores acuerdan que mientras la niña esté con el progenitor, este cuidará y velará por la misma y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 31. La Secretaria.
MBR/kpmp
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