REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): GUSTAVO ADOLFO DUQUE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-17.089.132 asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS VARGAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.851.909 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.602 para solicitar CURATELA a favor del niño y/o adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 08 de enero de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la parte a consignar copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio del ciudadano Gustavo Adolfo Duque Pérez.
Mediante auto de fecha 13 de enero de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud, y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano EDYS ENRIQUE MARZOL ARRAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° V-3.924.843.
En fecha 13 de enero de 2009, comparece el (la) ciudadano (a) EDYS ENRIQUE MARZOL ARRAGA, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al ciudadano EDYS ENRIQUE MARZOL ARRAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° V-3.924.843 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 13 de enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA, A LAS 11:47 A.M., SE PUBLICÓ EL FALLO ANTERIOR Y QUEDÓ REGISTRADO BAJO EL Nº 18, EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DE BIENES LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA.
Exp.03127.
MBR/natalia.-
|