República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 14579
Causa: Divorcio Ordinario
Demandante: ARELIS JOSEFINA CORTEZ
Demandado: CARLOS ENRIQUE PEREZ MÁRQUEZ
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior demanda de Divorcio Ordinario del órgano distribuidor, suscrita por la ciudadana ARELIS JOSEFINA CORTEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. No. V-13.641.305, asistida por el Abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.911.421.-
En fecha 13 de enero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, en consecuencia se le ordeno otorgarle la numeración respectiva.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como ha sido el libelo de la demanda del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece:
"El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño y/o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez Competente será el del domicilio conyugal”.-
Bajo los parámetros del presente caso y, previa revisión del referido escrito libelar que conforman el presente litigio, del cual se desprende claramente que la parte actora al señalar el ultimo domicilio conyugal entre esta y el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ MÁRQUEZ, fue en la población de San José de Seque, calle San José, casa sin numero, de la Jurisdicción de la Parroquia Seque del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón.-
Ahora bien, al quedar enmarcadas las circunstancia del caso bajo decisión a los parámetros establecidos en el articulo ut – supra; en este sentido queda demostrado que la competencia para conocer de la presente causa es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia ordena la declinatoria de competencia, por tal motivo este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón del TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) DECLINAR la competencia en razón del territorio, en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ARELIS JOSEFINA CORTEZ, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ MÁRQUEZ. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que conozca de la presente causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de 2009.- Años: 197° de la independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutorias signado bajo el N° 25.-
La Secretaria.
Exp. 14579
MBR/angélica
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