REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 04
EXPEDIENTE: 14568
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA
SOLICITANTES: BEATRIZ JOSEFINA GARCES OSORIO Y ALEXANDER NORIEGA BAÑOS
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de CUSTODIA, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA GARCES OSORIO Y ALEXANDER NORIEGA BAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.002.531 y V-12.711.811 respectivamente, a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalia Especializada interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del adolescente de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento:
• El adolescente antes mencionado, estará bajo la custodia compartida de su madre y padre, los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA GARCES OSORIO Y ALEXANDER NORIEGA BAÑOS, por cuanto el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), manifestó que quiere finalizar este año de estudio, realizar los estudios periodo 2009/2010 con su mamá en Caracas y que ésta lo inscriba en la escuela de Mira flores en Béisbol y que el año o periodo 2010/2011 quiere cursar el año escolar en Maracaibo con su papá, y que su papá también le facilite la inscripción en béisbol. Ambos padres estuvieron de acuerdo con esta proposición del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y se comprometieron a cumplir con lo del Béisbol. -
Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por cuanto fue esa Fiscalía la que solicitó la presente homologación.
PARTE MOTIVA
El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moran y afectivamente a sus hijos e hijas.
En el caso que nos ocupase evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a sus hijos ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos padres de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a su hijo.
Ahora bien, este Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:
Artículo 359: “…El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…”
Articulo 360: “…En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…”
Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado Del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA GARCES OSORIO Y ALEXANDER NORIEGA BAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.002.531 y V-12.711.811 respectivamente, a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
2) En tal sentido, el adolescente antes mencionado, estará bajo la custodia compartida de su madre y padre, los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA GARCES OSORIO Y ALEXANDER NORIEGA BAÑOS, por cuanto el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), manifestó que quiere finalizar este año de estudio, realizar los estudios periodo 2009/2010 con su mamá en Caracas y que ésta lo inscriba en la escuela de Mira flores en Béisbol y que el año o periodo 2010/2011 quiere cursar el año escolar en Maracaibo con su papá, y que su papá también le facilite la inscripción en béisbol.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 16.-
La Secretaria,
MBR/Wjom*
Exp. 14568.-
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