República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
EXPEDIENTE: 14567
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: JENNIFER CHOURIO GUTIERREZ Y SILFRIDO BRACHO ARAUJO
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos JENNIFER CHOURIO GUTIERREZ Y SILFRIDO BRACHO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.559.861 y V-17.181.285 respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Fiscalía Vigésima Novena, por los ciudadanos JENNIFER CHOURIO GUTIERREZ Y SILFRIDO BRACHO ARAUJO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
• El primer fin de semana será para el padre, buscará al niño el día viernes 09 de enero de 2009 que le corresponda a las 10:00 a.m. y la regresará el día lunes 12 de enero de 2009 a las 10:00 a.m., comenzando el día 09 de enero de 2009 y el segundo fin de semana será para la madre y los demás fines de semana serán alternadamente. ENTRE SEMANA: los días martes, miércoles y jueves de la semana siguiente le corresponderán a la madre y así alternadamente, el padre se compromete a llevar al niño al preescolar que le corresponda a partir del año 2010, CARNAVAL Y SEMANA SANTA: un día con cada padre y ellos lo escogerán. CUMPLEAÑOS: el día propio del cumpleaños del niño el 23 de noviembre de 2009 lo pasará con la madre y al día siguiente 24 de noviembre de 2009 lo pasará con el padre. EL DIA DEL NIÑO: serán con su padre y al día siguiente le corresponderá a la madre. VACACIONES ESCOLARES: cuando el niño este en preescolar a partir del 2010, el primer mes será con el padre y el segundo mes será con la madre. NAVIDAD: el día 24 de diciembre lo pasará con el padre, el 25 de diciembre será con la madre, el 31 de diciembre será con la madre y el 01 de enero lo pasará con el padre, estos días estarán fijos.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “…El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho…”
Articulo 387:”…El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique. Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional. El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JENNIFER CHOURIO GUTIERREZ Y SILFRIDO BRACHO ARAUJO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JENNIFER CHOURIO GUTIERREZ Y SILFRIDO BRACHO ARAUJO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2) En tal sentido, el régimen de convivencia familiar queda establecido de la siguiente manera: El primer fin de semana será para el padre, buscará al niño el día viernes 09 de enero de 2009 que le corresponda a las 10:00 a.m. y la regresará el día lunes 12 de enero de 2009 a las 10:00 a.m., comenzando el día 09 de enero de 2009 y el segundo fin de semana será para la madre y los demás fines de semana serán alternadamente. ENTRE SEMANA: los días martes, miércoles y jueves de la semana siguiente le corresponderán a la madre y así alternadamente, el padre se compromete a llevar al niño al preescolar que le corresponda a partir del año 2010, CARNAVAL Y SEMANA SANTA: un día con cada padre y ellos lo escogerán. CUMPLEAÑOS: el día propio del cumpleaños del niño el 23 de noviembre de 2009 lo pasará con la madre y al día siguiente 24 de noviembre de 2009 lo pasará con el padre. EL DIA DEL NIÑO: serán con su padre y al día siguiente le corresponderá a la madre. VACACIONES ESCOLARES: cuando el niño este en preescolar a partir del 2010, el primer mes será con el padre y el segundo mes será con la madre. NAVIDAD: el día 24 de diciembre lo pasará con el padre, el 25 de diciembre será con la madre, el 31 de diciembre será con la madre y el 01 de enero lo pasará con el padre, estos días estarán fijos.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de enero de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 15.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 14567.-
|