REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Exp. 3001
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Hilda María Borjas, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.294.684.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: XXX

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana Hilda María Borjas, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.294.684, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ALVAREZ, Defensor Público Décimo Tercero (13) Encargado y actuando en nombre propio y del coheredero del hoy occiso Carlos Eduardo Alvarado Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.758.651. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 01 de diciembre de 2008, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Defunción del ciudadano Carlos Eduardo Alvarado Martínez, bajo el N° 156, Partida de Nacimiento de los Niños, Niñas y Adolescentes XXX, bajo los Nos. 424 Y 2041.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños, niñas y adolescentes XXX, en su condición de hijas, con el de-cujus Carlos Eduardo Alvarado Martínez, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notario Público Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde declararon las ciudadanas Gaudis del Carmen Peña, Elis Alberto Parra, y Mervin Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.371.758, V-6.618.648, y V-12.550.815, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los niños, niñas y/o adolescentes XXX, en su condición de hijos y que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo dos hijos anteriormente identificadas que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano Carlos Eduardo Alvarado Martínez. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños, niñas y adolescentes X, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Carlos Eduardo Alvarado Martínez, quien era portador de la cédula de identidad Nº 13.758.651, fallecido en fecha 13 de agosto de 2008 según acta de defunción No. 156, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños, y/o adolescentes xxx, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Carlos Eduardo Alvarado Martínez, quien era portador de la cédula de identidad Nº 13.758.651.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, (09) días del mes de enero de año 2009. Años 198° de la independencia y 149° y Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,


ABG. GUSTAVO. ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN VILCHEZ


En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 01. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original lo certifico en Maracaibo a los nueve (09) días del mes Enero de 2009.


La secretaria.-



Exp. 3001
Gavr/lmbu.