REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Exp.13400.-
Sentencia Nº 11.-
Motivo: Obligación de Manutención
Parte Demandante: Nieves Beatriz Muñoz Rincón
Parte Demandada: Leonardo Enrique Marin Useche

Parte Narrativa

El presente procedimiento se inició por solicitud de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Nieves Beatriz Muñoz Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.919.212, asistida por la abogada Emelina Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 34.567 actuando en beneficio del niño y/o adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Recibida del órgano distribuidor en fecha (04) de noviembre de 2008, este tribunal en fecha 06 de noviembre del mismo año, mediante auto ordenó a la parte demandante subsanar el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se consignó escrito subsanando el libelo de demanda. Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2008, se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada, la notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Publico.
En fecha (08) de enero de 2008, la ciudadana Nieves Beatriz Muñoz Rincón, titular de la cedula de identidad N° V.-10.919.212, asistida por la abogada Migdalia Colina inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25574, mediante diligencia manifiesta al tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento Obligación Alimentaria, en tal sentido este Tribunal para resolver observa:

Parte Motiva

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal Acuerda el desistimiento planteado por la ciudadana Nieves Beatriz Muñoz Rincón, antes identificada en el presente juicio, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Parte Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 03(T) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
1.- Acuerda el desistimiento, declarando terminado el presente procedimiento de Obligación Alimentaria presentada por la Nieves Beatriz Muñoz Rincón, antes identificada actuando en beneficio del niño y/o adolescentexxxxxxxxxxxx.Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (09) días del mes de enero de (2009).- Años: 197 de la independencia y 146 de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3(T): La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia, anotándose en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por esta sala signado bajo el Nº 11.-

La Secretaria.-
Exp.13400.-
GVR/CV/JASO.-