Exp: B-3514


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03


El presente procedimiento se inició por solicitud de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte, solicitada por la ciudadana Lissette Coromoto Mulett, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.976.458, a favor de la niña y/o adolescente Yesica Estephany Acuña Mulett.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 28 de enero de 1999 y ordenó notificar al Procurador de Menores del estado Zulia.
En fecha 27 de noviembre de 2006, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Lissette Coromoto Mulett, a favor de hija Yesica Estephany Acuña Mulett y a la orden de este Tribunal, en la entidad financiera BANFOANDES, Banco universal.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro 3941, perteneciente a la ciudadana Yesica Estephany Acuña Mulett, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, se constata que la referida ciudadana tiene en la actualidad dieciocho (18) años de edad, en consecuencia ha alcanzado la mayoridad, y por ende tiene libertad plena sobre todos los actos de su vida civil incluyendo sus bines, en este sentido considera este Juzgador que la presente causa debe ser declarada terminada y así debe ser decidido. Así Se Decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) TERMINADO el presente procedimiento de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte, solicitada por la ciudadana Lissette Coromoto Mulett, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.976.458, a favor de la niña y/o adolescente Yesica Estephany Acuña Mulett.
2) Se ordena Oficiar a la entidad financiera BANFOANDES, Banco Universal a los fines de autorizar suficientemente a la ciudadana Yesica Estephany Acuña Mulett, portadora de la cédula de identidad No. 18.918.417, a retirar la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros No. 0007-0098-35-0010005957, ordenándose el cierre de la referida cuenta una vez realizada la transacción.
3) Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los originales consignados previa certificación en actas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de enero de 2009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (t) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 02.-
La Secretaria,
Exp.B-3514.-
GVR/festrada.-