República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE: No. 13853
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DEMANDANTE: MARTHA ISABEL GARZON SAIZ
DEMANDADO: OMAR DE JESUS VILLARREAL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARTHA ISABEL GARZON SAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.707.719, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano OMAR DE JESUS VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.761.913, del mismo domicilio; manifestando que de la relación matrimonial que mantuvo con el referido ciudadano procrearon Una (01) hija que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, se separaron desde hace cinco años aproximadamente, debido a problemas surgidos entre ambos que hacia imposible la vida en común quedando la niña en poder de su progenitora y el desvinculado totalmente.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley el día cinco (05) de Junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), ordenándose la citación del demandado, la retención de los siguientes conceptos mensuales, de la Quinta parte (1/5) del sueldo que devenga el obligado de autos, como profesor al servicio del Ministerio de Educación, Adscrita a la Escuela Agropecuaria de Machiques, Distrito Perija del Estado Zulia, de la tercera parte (1/3) de las utilidades ó remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder anualmente al demandado y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquiera otra cantidad que le pueda corresponder al demandado y la notificación del Representante del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 27 de Agosto de 1992, se dicto sentencia de convenimiento por este Tribunal, donde se fijo pensión de la Obligación de Manutención acordada por los ciudadanos MARTHA ISABEL GARZON SAIZ y OMAR DE JESUS VILLARREAL a favor de la hoy ciudadana RANDY MELISSA VILLARREAL GARZON, acordándose una pensión de manutención; asimismo se modificaron las medidas preventivas de embargo decretadas y ejecutadas por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de junio de 1986.
En fecha 12 de Agosto de 1998, se dicto sentencia definitiva fijando pensión de obligación de manutención, incoado por la ciudadana MARTHA ISABEL GARZON SAIZ, contra el ciudadano OMAR DE JESUS VILLARREAL a favor de la hoy ciudadana RANDY MELISSA VILLARREAL GARZON, acordándose una pensión de manutención; asimismo se modificaron las medidas preventivas de embargo decretadas y ejecutadas por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Agosto de 1998.
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Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008) la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO,, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR DE JESUS VILLARREAL, solicitó se declare la extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MARTHA ISABEL GARZON SAIZ en contra del ciudadano OMAR DE JESUS VILLARREAL y sean levantadas las medidas dictadas en fecha 12 de Agosto de 1998, por cuanto su hija RANDY MELISSA VILLARREAL GARZON, ya es mayor de edad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Este Tribunal, en el caso sub-iudice, observa que la ciudadana RANDY MELISSA VILLARREAL GARZON, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1482, tiene veintisiete (27) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En tal sentido, el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente:
Articulo 383.- EXTINCIÓN.
La obligación de Manutención se extingue:
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
Ahora bien, el caso que nos ocupa se ajusta perfectamente a lo establecido en la norma anteriormente transcrita, por cuanto la ciudadana RANDY MELISSA VILLARREAL GARZON, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1482, tiene veintisiete (27) años de edad, aunado al hecho de que no quedo demostrada la excepción para la improcedencia de la Extinción de la Obligación de Manutención, establecida en tal disposición, por tales razones es que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarar extinguida la presente causa, en consecuencia ordena suspender las Medidas de Embargo decretadas por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha Cinco de Junio de 1986 y modificadas en sentencia definitiva en fecha Doce (12) de Agosto de 1.998 . ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Ciudadana MARTHA ISABEL GARZON SAIZ, en contra del ciudadano OMAR DE JESUS VILLARREAL, a favor de RANDY MELISSA VILLARREAL GARZON.
b) SUSPENDIDA la medida de embargo decreta por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de Cinco de Junio de 1986 y modificadas en sentencia definitiva en fecha Doce (12) de Agosto de 1.998.
c) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha Cinco de Junio de 1986 y modificadas por sentencia definitiva en fecha Doce (12) de Agosto de 1.998.
d) ARCHIVAR el presente expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria Acc,
Abog. Milagros García Suárez
En la misma fecha, siendo la 9:00 de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 03. La Secretaria.-
Exp.13853
IHP/ sma*
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