República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 14026
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: WILLIAM JOSE URDANETA y ELIZABETH TUA ALVAREZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos WILLIAM JOSE URDANETA y ELIZABETH TUA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.636.055 y V.- 12.868.520 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos WILLIAM JOSE URDANETA y ELIZABETH TUA ALVAREZ, previamente identificado, bajo égida de la Fiscal Vigésima Novena abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, las partes en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) pagados en forma mensual, los cuales será pagados los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán entregados en efectivo a la progenitora y quien deberán firmar un recibo como constancia de haberlos recibido; comenzando los primeros cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009).
• En relación a los gastos escolares el progenitor pagara el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de la lista de útiles escolares, los uniformes y la inscripción de ambos niños, y la progenitora cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%). Los gastos escolares deberán ser pagados en el mes de Septiembre de cada año.
• Los gastos médicos serán pagados también en un porcentaje del cincuenta pro ciento (50%) de cada uno de los progenitores previa presentación de facturas de recipe medico.
• En relación a los gastos de navidad el progenitor para la navidad cubrirá los gastos referidos a calzados, ropa y juguetes del niño de autos aparte de la pensión mensual y los gastos de la niña de autos serán cubiertos por la progenitora (ropa, calzados y regalos) para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los dos niños en navidad.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos WILLIAM JOSE URDANETA y ELIZABETH TUA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.636.055 y V.- 12.868.520 respectivamente, realizado en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2.009) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 96 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 14026
IHP/vv