República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 13935
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR
Abogada asistente: Johann Faria de Chacón, Inpreabogado Nro. 87.853
DEMANDADA: GREITTA ANGELINA PIRELA GELDER

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.822.293, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Johann Faria de Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.853, interpuso demanda de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana GREITTA ANGELINA PIRELA GELDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.720.245, y del mismo domicilio, a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha veinte (20) de Enero de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR y GREITTA ANGELINA PIRELA GELDER, previamente identificados, asistidos por los abogados en ejercicio Inés Carrillo, Johann Margeli Carrillo y Nelson Levi Pírela Reverol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.147, 87.853 y 5.998 respectivamente, auto compusieron un convenio en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), los primeros cinco (05) días de cada mes.
• Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Para la época navideña el progenitor aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) para los gastos propios de la época.
• Para los gastos de vestido y calzado en el mes de Julio el progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice una de las partes ofreció una pensión de manutención a favor de la niña de autos aceptando tal ofrecimiento la otra parte, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Revisión de Sentencia celebrado por los ciudadanos PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR y GREITTA ANGELINA PIRELA GELDER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.822.293 y V- 15.720.245 respectivamente, realizado en fecha veinte (20) de Enero de dos mil nueve (2.009) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 85 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 13935
IHP/vv