República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 13807
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YOHANNA CAROLINA COLINA JAIMES
Abogada asistente: Eleanne Flores, Defensora Publica
DEMANDADO: OMAR JOEL ARAUJO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YOHANNA CAROLINA COLINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.524.944, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Eleanne Flores, Defensora Publica, interpuso demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano OMAR JOEL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.888.878, y del mismo domicilio, a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha veinte (20) de Enero de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos YOHANNA CAROLINA COLINA JAIMES y OMAR JOEL ARAUJO, previamente identificados, asistidos por las abogadas Eleanne Flores y Lis Leiva de Montiel, Defensoras Publicas, auto compusieron un convenio en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales por concepto de obligación de manutención, y adicional a esta cantidad se comprometió a suministrar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) hasta cubrir la cantidad adeudada de pensiones atrasadas desde Abril de dos mil siete (2.007) hasta Diciembre de dos mil ocho (2.008), el cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), los cuales entregara a la progenitora previo acuse de recibo debidamente firmado.
• En relación a los gastos médicos y medicinas, ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos relacionados a la época escolar, tales como: útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En época de navidad el progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos propios de la época.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice una de las partes ofreció una pensión de manutención a favor de la niña de autos aceptando tal ofrecimiento la otra parte, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Revisión de Sentencia celebrado por los ciudadanos YOHANNA CAROLINA COLINA JAIMES y OMAR JOEL ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.524.944 y V- 15.888.878 respectivamente, realizado en fecha veinte (20) de Enero de dos mil nueve (2.009) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 87 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 13807
IHP/vv