Exp. 03012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: NOLIBER CHIQUINQUIRA LEON BOSCAN.
Abogado Asistente: MIRIAN PARDO CAMARGO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NOLIBER CHIQUINQUIRA LEON BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.530.740, actuando en representación de su hijo, asistida en este acto por la abogada MIRIAN PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336.
Manifiesta la solicitante que en fecha 19 de Octubre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano ENRIQUE DE JESUS MONTEVERDE GUERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.529.469 y padre del niño de autos.
Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y progenitor del niño de autos, el mismo trabajaba para la empresa NABORS BRIMLLIRS, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que al niño de autos pueda corresponder por concepto de Pensión de sobrevivencia, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otra cantidad, como heredero y beneficiario del ciudadano ENRIQUE DE JESUS MONTEVERDE GUERRA.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 13 de Enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 14 de Enero de 2009, la solicitante de autos consignó la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada en el auto de admisión.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ENRIQUE DE JESUS MONTEVERDE GUERRA, el cual dejó como beneficiario y heredero al niño de autos de las cantidades de dinero por concepto de Pensión de sobrevivencia, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro como empleado de la empresa NABORS BRIMLLIRS.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ENRIQUE DE JESUS MONTEVERDE GUERRA, padre del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía NABROS BRIMLLIRS, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana NOLIBER CHIQUINQUIRA LEON BOSCAN, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NOLIBER CHIQUINQUIRA LEON BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.530.740, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía NABORS BRIMLLIRS, las cantidades de dinero que por concepto de Pensión de sobrevivencia, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otro concepto le pueda corresponder al niño de autos como beneficiario y heredero del ciudadano ENRIQUE DE JESUS MONTEVERDE GUERRA.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 03 y se oficio bajo el No. 121. La Secretaria.
IHP/SD.-
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