República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 13994
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: CANDELARIA DEL CARMEN VELASQUEZ TORRES y DICK GUENERGE BRUJES
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CANDELARIA DEL CARMEN VELASQUEZ TORRES y DICK GUENERGE BRUJES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.371.019 y V.- 13.590.635 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña en autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CANDELARIA DEL CARMEN VELASQUEZ TORRES y DICK GUENERGE BRUJES, previamente identificado, bajo égida de la Fiscal Trigésima abogado Víctor Montenegro Loaiza, las partes en fecha quince (15) de Enero de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor manifestó estar dispuesto a fijar como obligación de manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales totalizan la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que representa el 37,53% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23).
• La cantidad antes mencionada la comenzara a suministrar a partir del día treinta (30) de Enero del presente año, mediante deposito en la cuenta de ahorros Nro. 0108-0116-82-02000393075 del Banco Provincial a nombre de la progenitora, en señal de su cumplimiento de manutención.
• Igualmente el progenitor se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de Septiembre, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
• Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad, el progenitor aportara a partir de este año y los siguientes, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzados y regalos navideños de la prenombrada niña y se los entregare a la requeriente durante la primera quincena del mes de Diciembre.
• El progenitor se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas que pueda requerir la niña de autos en caso de quebrantos de salud.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CANDELARIA DEL CARMEN VELASQUEZ TORRES y DICK GUENERGE BRUJES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.371.019 y V.- 13.590.635 respectivamente, realizado en fecha quince (15) de Enero de dos mil nueve (2.009) por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 73 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13994
IHP/vv
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