República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13978
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MILAGROS COROMOTO HARRISSON y RUBEN DARIO BRACHO PORTILLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MILAGROS COROMOTO HARRISSON y RUBEN DARIO BRACHO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.792.901 y V- 7.613.023 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del adolescente de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos MILAGROS COROMOTO HARRISSON y RUBEN DARIO BRACHO PORTILLO, previamente identificados, asistidos por la abogada Marisel Sanquiz Rodríguez, en fecha catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora previo acuse de recibo a la progenitora, por manutención.
• En relación a los gastos relacionados a la educación del adolescente de autos, los gastos serán compartidos entre el progenitor y la progenitora.
• En lo referente a los gastos de salud, que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir el adolescente de autos, tales como medicinas, exámenes de laboratorio y demás (en centros hospitalarios públicos) serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
• En época de navidad el progenitor y al progenitora se comprometieron a cubrir de manera proporcional los gastos relativos a dicha época, en beneficio del adolescente de autos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO HARRISSON y RUBEN DARIO BRACHO PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.792.901 y V- 7.613.023 respectivamente, realizado en fecha catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2.009) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 59, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13978
IHP/vv