Exp. Nº 03073
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MIRIAM ELIDE BRAVO DE GUTIERREZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MIRIAM ELIDE BRAVO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.805.714, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años los dos primeros y de trece (13) el ultimo de los nombrados, asistida por la Defensora Pública Décima Octava del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando se les declare tanto a ella, como a su hijos antes mencionado y a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE Y GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ MARIN, ROMAN ANTONIO y ANGELA ADELA GUTIERREZ NUÑEZ, ANA ALEXANDRA, MIGUEL ANGEL, MARIA EUGENIA, LEONARDO ENRIQUE y ANGEL ROMAN GUTIERREZ GARCIA, ROBERTO ENRIQUE y MARIANGELES GUTIERREZ GALVAN Y XAVIER ENRIQUE GUTIERREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.508.875, 10.405.861, 11.298.206, 10.428.044, 12.305.061, 130.005.844, 14.370.585, 15.726.949, 15.726.979, 15.479.011, 17.415.030 y 19.550.333 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ VALERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.872.290, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 16 de Enero de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 38 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 12 de Enero de 2009 y se le dio entrada el día 14 de Enero de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 38, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 44 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 273, 88, 133, 604, 654, 756, 946, 2189, 2070, 2296, 893, 318, 11, 1353 y 1354 emanada de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Coquivacoa, Bolivar, San Francisco, San Francisco, Santa Lucia, Santa Lucia, Bolivar, Chiquinquirá, Bolivar, Chiquinquirá, Bolivar, Cacique Mara, Bolivar y Bolivar, todas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, donde declararon los ciudadanos FELIPE SEGUNDO DURANGO GARCIA Y JAVIER ARMANDO BRITO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.047.438 y 7.961.349 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE Y GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ MARIN, ROMAN ANTONIO y ANGELA ADELA GUTIERREZ NUÑEZ, ANA ALEXANDRA, MIGUEL ANGEL, MARIA EUGENIA, LEONARDO ENRIQUE y ANGEL ROMAN GUTIERREZ GARCIA, ROBERTO ENRIQUE y MARIANGELES GUTIERREZ GALVAN Y XAVIER ENRIQUE GUTIERREZ LUGO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ VALERA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE Y GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ MARIN, ROMAN ANTONIO y ANGELA ADELA GUTIERREZ NUÑEZ, ANA ALEXANDRA, MIGUEL ANGEL, MARIA EUGENIA, LEONARDO ENRIQUE y ANGEL ROMAN GUTIERREZ GARCIA, ROBERTO ENRIQUE y MARIANGELES GUTIERREZ GALVAN Y XAVIER ENRIQUE GUTIERREZ LUGO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.872.290, según se evidencia del acta de defunción Nº 38 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2009. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 02 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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