República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 13799
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: DANILO ALBERTO OLIVA VILLALOBOS
Abogado asistente: Edward José Urdaneta Salas, Inpreabogado Nro. 60.653
DEMANDADA: PERLA MARINA ROMERO HORCADELA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano DANILO ALBERTO OLIVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.407.786, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Edward José Urdaneta Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.653, interpuso demanda de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana PERLA MARINA ROMERO HORCADELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.867.919, y del mismo domicilio, a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha nueve (09) de Enero de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos DANILO ALBERTO OLIVA VILLALOBOS y PERLA MARINA ROMERO HORCADELA, previamente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.028 y la abogada Marisel Sanquiz Rodríguez, Defensora Publica, auto compusieron un convenio en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales.
• El progenitor asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas es decir, gastos de consultas de hospitalización y cirugía.
• El progenitor asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos de vestuarios y zapatos que requiera el niño de autos.
• En relación a los gastos navideños el progenitor asumirá los gastos de vestidos y zapatos propios de la época así como el juguete respectivo.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice una de las partes ofreció una pensión de manutención a favor de la niña de autos aceptando tal ofrecimiento la otra parte, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Revisión de Sentencia celebrado por los ciudadanos DANILO ALBERTO OLIVA VILLALOBOS y PERLA MARINA ROMERO HORCADELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.407.786 y V- 12.867.919 respectivamente, realizado en fecha nueve (09) de Enero de dos mil nueve (2.009) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 47 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13799
IHP/vv
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