Exp. Nº 03057

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:
SOLICITANTE: MIRTHA JOSEFINA SUAREZ
NIÑO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ABOGADA ASISTENTE: NORMA RIVERS ROSA


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.



PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.170, actuando en nombre propio, asistida por la abogada en ejercicio NORMA RIVERS ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18135, solicitando se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en vida era venezolano, menor de edad, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Octubre de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 1248 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 16 de Diciembre de 2008 y se le dio entrada el día 17 de Diciembre de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO



Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 1248, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copia certificada del acta de nacimiento Nº 1573 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su madre. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RITA CICORELLA CRIALES y KATERINE CARIDAD MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.335.488 y V-12.442.618 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del niño RICHARD JOSE SUAREZ SUAREZ. Así se declara.-



PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 01 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 9:15 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/ji.-