República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 13941
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MELITZA GALUE VIVAS y ALEXIS JOSE LOPEZ DELGADO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MELITZA GALUE VIVAS y ALEXIS JOSE LOPEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.135.435 y V- 14.135.013 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Maricarmen Rancel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.746, realizaron un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.
Ahora bien, asistidos por la abogada en ejercicio Maricarmen Rancel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.746, los ciudadanos MELITZA GALUE VIVAS y ALEXIS JOSE LOPEZ DELGADO, previamente identificados, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Los gastos de alimentación serán cubiertos por el progenitor en un orden aproximado de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales.
• Los gastos de educación, la inscripción y pago de sus costos y gastos durante todo el año escolar en una institución educativa, la inscripción y gastos extras durante el año escolar será cancelada en partes iguales por ambas partes, el pago de la mensualidad será cancelada en su totalidad por el progenitor, el cual pagara directamente en la institución.
• Los gastos de vestido serán cancelados por partes iguales a medida que se vayan presentando, para esto el progenitor se comprometió a reembolsarle a la progenitora la mitad de los mismos gastos.
• Los gastos por servicios médicos elementales e imprevistos, no se fijo monto mensual para estos gastos, en todo caso el progenitor cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, en la medida en que se presenten, el progenitor se comprometió a inscribir al niño de autos en un seguro y proporcionarles los datos y documentos necesarios a la progenitora para que esta haga uso del mismo cuando sea necesario.
• A los fines del pago de la obligación de manutención y demás conceptos convenidos cuando se presenten, el progenitor depositara los primeros cinco (05) días de cada mes, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en al cuenta de ahorro Nro. 1150085480851172799 en el Banco Exterior.
• En relación a los gastos de cumpleaños, el progenitor se comprometió a rembolsar a la progenitora el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, en los que incurra con ocasión de las fiestas de cumpleaños del niño de autos.
• Los gastos extraordinarios que surjan por cualquier circunstancia, se distribuirán entre los progenitores en forma prorrateada, tomando en cuenta los niveles de ingresos de cada uno de ellos para ese momento.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MELITZA GALUE VIVAS y ALEXIS JOSE LOPEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.135.435 y V- 14.135.013 respectivamente, realizado en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2.008) asistidos por la abogada en ejercicio Maricarmen Rancel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.746.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13941
IHP/vv
|