EXP N° 14154
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana HILDA LUGO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.516.144, domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.459, intentando demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra del ciudadano ABAD DEL CAREMN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.506.752 alegando la causal segunda del articulo 185 del Codigo Civil, y que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres ISWELLY CHIQUINQUIRA VASQUEZ LUGO, JIMMY ABAD VASQUEZ LUGO, JHONNY LENNIN VASQUEZ LUGO, mayores de edad y el adolescente ERICK ANTHONY VASQUEZ LUGO
El día 25 de Noviembre de 2.008, se recibió demanda de Divorcio Ordinario, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a corregir la demanda al carecer de los requisitos del los literales “b” y “d” expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes; para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 25 de Noviembre de 2.008, este Tribunal ordenó a la ciudadana HILDA LUGO DE VASQUEZ, antes identificada, a corregir la demanda al carecer de los requisitos del los literales “b” y “d” expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no CORRIGIÓ, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de DIVORCIO ORDINARIO. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana HILDA LUGO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.516.144, en contra del ciudadano ABAD DEL CARMEN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.506.752, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 113.- La Secretaria.-
HPQ/095
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
Maracaibo; 29 de Enero de 2009
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana HILDA LUGO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.516.144, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:
INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana HILDA LUGO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.516.144, en contra del ciudadano ABAD DEL CAREMN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.506.752, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/095
Exp. 14154
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