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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano CIRO ANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 5.815.111, domiciliado en la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CAMILO BALZA DONATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4951, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que contrajo con la ciudadana MICAELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.885.502 y de su mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separado de hecho por más de cinco (05) años.
Narra el solicitante que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MICAELA MENDOZA, por ante la prefectura Civil de la Parroquia de Luís de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 69, y que desde el mes de Enero del año 1994, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre YOLIMAR CAROLINA, XIOMARI ROSALIN Y SOL MARY MORENO MENDOZA, quienes son mayores de edad y el adolescente ANGEL SEGUNDO MORENO MENDOZA de Diecisiete (17) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Doce (12) de Mayo de 2.008, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y de la Cónyuge, ciudadana MICAELA MENDOZA.
En fecha 22 de Mayo de 2.008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 27 de Mayo de 2008 fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 11 de Junio de 2008, el ciudadano ANGEL CIRO MORENO, asistido por el Abogado en ejercicio CAMILO BALZA DONATTI, antes identificado, diligenció solicitando al Tribunal que comisionara al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación de la ciudadana MICAELA MENDOZA.
En fecha 15 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que se sirviera practicar la citación de la ciudadana MICAELA MENDOZA.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se recibió la comisión de la citación de la ciudadana antes mencionada, emanada del Jugado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de Octubre de 2008, el ciudadano CIRO ANGEL MORENO, asistido por el Abogado en ejercicio CAMILO BALZA, antes identificado, diligenció solicitando al Tribunal que dictara sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Analizada la declaración del ciudadano CIRO ANGEL MORENO y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio, de donde se determina la competencia del Tribunal por la existencia del adolescente ANGEL SEGUNDO MORENO MENDOZA y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante de autos, en donde solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo vincula con la ciudadana MICAELA MENDOZA, por la ruptura de hecho prolongada por más de cinco años entre ambos cónyuges, este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (OMISIS). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público (OMISIS) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.13038, se evidencia de las resultas de la comisión, que se practicó efectivamente la citación de la ciudadana MICAELA MENDOZA, a la cual se le concedió un plazo de tres (03) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la misma, para que compareciera por ante este Juzgado, a fin de reconocer o negar el hecho manifestado por su cónyuge, ciudadano CIRO ANGEL MORENO, en el escrito de solicitud, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, debiendo por consiguiente, este Tribunal, en virtud de la no comparecencia de la ciudadana MICAELA MENDOZA, declarar terminado el presente procedimiento de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por el ciudadano CIRO ANGEL MORENO, de conformidad con el referido artículo; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Terminado el presente procedimiento de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por el ciudadano CIRO ANGEL MORENO, en contra de la ciudadana MICAELA MORENO, antes identificada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2009. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ___________ La Secretaria.-
Exp. 13038
HRPQ/244
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