República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Lic. Marisela Gutiérrez, en su carácter de Defensora Nº 033, del Servicio de Defensoría de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, adscrita a la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MERIS GENOVEVA ARIAS LEAL y LUIS PEÑA VALERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.186.215 y 17.180.455, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 13 de Enero de 2009, en beneficio del niño ISAAC ALBERTO PEÑA ARIAS, de la siguiente forma:

La Obligación de Manutención para el niño antes nombrado fue fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) quincenales, los cuales serán depositados por el progenitor en una cuenta que se abrirá para tal fin. Dicha cantidad será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
En relación a los gastos de salud, la progenitora se compromete a cubrir los gastos médicos, y el progenitor se compromete con los gastos de medicinas que requiera su hijo.
En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de juguete y calzados para su hijo y la progenitora se compromete a cubrir la ropa para su hijo.
En cuanto a la educación, se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares y uniformes escolares de su hijo.
En cuanto a los gastos de recreación, serán sufragados por el progenitor (a) que se encuentre en compañía de su hijo.
Los progenitores se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta y calzados para su hijo, cada tres (3) meses, cada uno.
El progenitor se compromete a depositar el veinte por ciento (20%) de sus beneficios laborales (vacaciones y adelantos societarios).
Ambas partes fueron informadas por la Defensora que los montos aquí estipulados aumentarán en forma automática y proporcional sobre la base de la necesidad e interés del niño y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 20 de Enero de 2009, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos MERIS GENOVEVA ARIAS LEAL y LUIS PEÑA VALERO.

El día 21 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MERIS GENOVEVA ARIAS LEAL y LUIS PEÑA VALERO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Lic. Marisela Gutiérrez, en su carácter de Defensora Nº 033, del Servicio de Defensoría de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, adscrita a la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MERIS GENOVEVA ARIAS LEAL y LUIS PEÑA VALERO, en beneficio del niño ISAAC ALBERTO PEÑA ARIAS, en fecha 13 de Enero de 2009, por ante la Defensora Nº 033, de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Fundación Niños del Sol, Lic. Marisela Gutiérrez y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Enero de 2.009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 76, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 14416