República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Lic. Marisela Gutiérrez, en su carácter de Defensora Nº 033, del Servicio de Defensoría de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, adscrita a la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo, solicitó la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MERIS GENOVEVA ARIAS LEAL y LUIS PEÑA VALERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.186.215 y 17.180.455, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 13 de Enero de 2009, en beneficio del niño ISAAC ALBERTO PEÑA ARIAS, de la siguiente forma:

El ciudadano LUIS PEÑA VALERO compartirá con su hijo los fines de semana, buscándolo en el hogar materno los días viernes a las cinco de la tarde y lo retornará a las siete de la noche del día domingo. Será un fin de semana para el progenitor y un fin de semana para la progenitora, comenzando el fin de semana del viernes 16-01-2009 con el progenitor.
El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares con su hijo, durante el tiempo que dure la visita.
En época de Navidad y Fin de Año, el progenitor compartirá con su hijo los días 25 de Diciembre y 01 de Enero durante todo el día, y la progenitora compartirá con su hijo los días 24 y 31 de diciembre durante todo el día. Intercambiando las fechas para el siguiente año y así sucesivamente.
Durante los períodos vacacionales el progenitor compartirá con su hijo en semana santa y la progenitora lo hará en carnaval. El progenitor compartirá con su hijo en las vacaciones escolares de agosto durante las primeras dos semanas de manera contínua y las semanas siguientes corresponderán a la progenitora.
El día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño ambos progenitores compartirán con su hijo en tiempos iguales. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.
Ambos progenitores fueron asesorados del artículo 245 de la LOPNNA, Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios.

En fecha 20 de Enero de 2009, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos MERIS GENOVEVA ARIAS LEAL y LUIS PEÑA VALERO.

El día 21 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MERIS GENOVEVA ARIAS LEAL y LUIS PEÑA VALERO, celebraron un convenimiento de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Lic. Marisela Gutiérrez, en su carácter de Defensora Nº 033, del Servicio de Defensoría de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, adscrita a la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MERIS GENOVEVA ARIAS LEAL y LUIS PEÑA VALERO, en beneficio del niño ISAAC ALBERTO PEÑA ARIAS, en fecha 13 de Enero de 2009, por ante la Lic. Marisela Gutiérrez, en su carácter de Defensora Nº 033, del Servicio de Defensoría de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, adscrita a la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Enero de 2.009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 77, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 14413