República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Obligación de manutención, que incoaran los ciudadanos WALTER ENRIQUE MOLINARES BOLAÑO Y YESICA GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-24.343.288 y 18.496.387, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por la Abogada María de los Ángeles Oberto, Defensora Publica (19) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la segunda asistida por la Abogada Anna María Polanco, Defensora Publica (07) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño WALTER ENRIQUE MOLINARES BOLAÑO. Ahora bien, los mencionados ciudadanos celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, para el cual solicitaron la aprobación y homologación de este Juzgado

Ahora bien, en fecha 13 de Enero de 2009, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada de la partida de nacimiento del niño WALTER MOLINARES GARCIA. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 13 de Enero de 2009, este Tribunal ordenó a los ciudadanos WALTER ENRIQUE MOLINARES BOLAÑO Y YESICA GARCIA REYES, antes identificados, a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño WALTER ENRIQUE MOLINARES BOLAÑO, emitida por la Jefatura Civil correspondiente.

Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de nacimiento del niño antes mencionado, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, solicitada por los ciudadanos WALTER ENRIQUE MOLINARES BOLAÑO Y YESICA GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-24.343.288 y 18.496.387, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 74.- La Secretaria.-

Exp.:14323
HPQ/379**
Revisado por HRPQ