República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día tres (03) de Diciembre de 2.008, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MARIN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.166.581, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Novena, Abogada MARIA OBERTO ABREU, en beneficio de su nieta la niña VALERIA ANDREINA SANCHEZ GALLARDO, de diez (10) años de edad.
Alega la solicitante que su hija JESSICA DE LOS ANGELES GALLARDO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:13.829.190, procreó una niña de nombre VALERIA ANDREINA SANCHEZ GALLARDO, de diez (10) años de edad. Ahora bien por cuanto su hija se encuentra actualmente desempleada, la misma carece de recursos económicos para cubrir los gastos relativos a la manutención de la niña VALERIA ANDREINA SANCHEZ GALLARDO, aunado al hecho de que el progenitor ciudadano JOSE ARTURO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.793.777, no gana lo suficiente como para cubrir en su totalidad todos los gastos y sustento de la referida niña, es por ello, que la solicitante ha sido quien se ha encargado de suministrarle a su nieta todo lo que ha requerido para su desarrollo integral.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.
b) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de los progenitores de la niña de autos.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 08 de diciembre de 2008, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos JESSICA DE LOS ANGELES GALLARDO MARIN y JOSE ARTURO SANCHEZ GONZALEZ.
En fecha 12 de enero de 2009, se dieron por citados los ciudadanos JESSICA DE LOS ANGELES GALLARDO MARIN y JOSE ARTURO SANCHEZ GONZALEZ, y en la misma fecha, fueron agregadas al expediente y entregadas las boletas por secretaría.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 12 de enero de 2009, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 14 de enero de 2009, los ciudadanos JESSICA DE LOS ANGELES GALLARDO MARIN y JOSE ARTURO SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns°:13.829.190 y 9.793.777 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Décima Novena, Abogada MARIA OBERTO ABREU, asimismo, la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MARIN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.166.581, manifestaron estar conformes y de acuerdo para que la solicitante asuma como carga familiar a su hija la niña VALERIA ANDREINA SANCHEZ GALLARDO, por cuanto los mismos no cuentan con los recursos económicos suficientes para el sustento de su hija.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MARIN BAEZ, ha sido la encargada de cubrir las necesidades básicas de su nieta la niña VALERIA ANDREINA SANCHEZ GALLARDO, por cuanto su hija ciudadana JESSICA DE LOS ANGELES GALLARDO, se encuentra desempleada y no ha tenido los recursos económicos suficientes para la crianza de su hija, aunado al hecho de que el progenitor de la niña ciudadano JOSE ARTURO SANCHEZ GONZALEZ, no gana lo suficiente para cubrir la totalidad de los gastos de la niña. Seguidamente, se destaca que los progenitores de la niña antes identificados, manifestaron que están de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto es la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MARIN BAEZ, la que cubre todos los gastos de la niña, debido a su situación económica. En la misma línea de análisis, se indica que la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MARIN BAEZ, desea que este Tribunal justifique a su nieta como su carga familiar, ya que tiene bajo su responsabilidad todos los gastos relativos a su manutención y salud, a su vez, sea incluida en los beneficios laborales que le corresponden como empleada del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar a la niña VALERIA ANDREINA SANCHEZ GALLARDO, como carga familiar de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MARIN BAEZ, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, educación y recreación de la niña VALERIA ANDREINA SANCHEZ GALLARDO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MARIN BAEZ, en relación a su nieta la niña VALERIA ANDREINA SANCHEZ GALLARDO, y en consecuencia, se declara a la niña VALERIA ANDREINA SANCHEZ GALLARDO, como carga familiar de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MARIN BAEZ.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a Servicios Judiciales de la Dirección Administrativa Regional, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº La Secretaria.
Exp.: 14257.
HRPQ/678*.
Rvp: hpq.
|