República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YENNIS COROMOTO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.497.817, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada Digna Anillo, Defensora Publica (11) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.718.888, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANYELO, YULIANA, KARLA Y JAIDELIN VILLALOBOS ZAMBRANO.

En fecha 04 de Noviembre de 2008, se admitió la referida demanda, ordenando la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 04 de Noviembre de 2008, se abrió pieza de medidas, manteniendo la misma numeración de la pieza principal.

En sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, este Tribunal decretó Medida de Embargo preventivo sobre:
1. El Cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, bono vacacional, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano JAVIER ALBERTO VILLALOBOS, en caso de retiro, muerte, jubilación o por haber terminado su relación laboral, y sobre el Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.

En fecha 13 de Noviembre de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 24 de Noviembre de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal las resultas de la comisión conferida debidamente cumplida.

Por diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2008, la ciudadana YENNIS ZAMBRANO ZAMBRANO, antes identificada, asistida por el Abogado Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, desistió del procedimiento de Obligación de Manutención, incoado en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO VILLALOBOS, y solicitó se suspendieran las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contar del demandado.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana YENNIS COROMOTO ZAMBRANO ZAMBRANO, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, desistió del procedimiento de Obligación de Manutención que cursa bajo expediente dignado con el N° 14065.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana YENNIS COROMOTO ZAMBRANO ZAMBRANO, antes identificada, asistida por el Abogado Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, con relación a los niños y/o adolescentes ANYELO, YULIANA, KARLA Y JAIDELIN VILLALOBOS ZAMBRANO; parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YENNIS COROMOTO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.497.817, actuando en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.718.888, en relación con los niños y/o adolescentes ANYELO, YULIANA, KARLA Y JAIDELIN VILLALOBOS ZAMBRANO, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana YENNIS COROMOTO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.497.817; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en fecha 11 de Noviembre de 2008, en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.718.888, las cuales fueron ejecutadas en fecha 14 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: El Cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, bono vacacional, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano JAVIER ALBERTO VILLALOBOS, en caso de retiro, muerte, jubilación o por haber terminado su relación laboral, y sobre el Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.

C.- Se ordena oficiar al ORDENA oficiar a la Empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL LTD, a fin de informarles que no continúen reteniendo los conceptos antes mencionados al demandado de autos.

D.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 72, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año, y se ofició bajo el Nº 257. La Secretaria.-

Exp.: 14065.-
HRPQ/379**