República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana MARIANA CHIQUINQUIRA BARRETO HOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.958.555, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por los Abogados JUAN CARLOS QUINTERO Y YANINA PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 99.137.y 46.372, respectivamente; en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.281.735, alegando la causal tercera del Código Civil; de la unión matrimonial procrearon una hija la niña PAULINA SOFIA RINCON BARRETO, de cuatro (4) años de edad.

En fecha 04 de Junio de 2008, se admitió la referida demanda, ordenando la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, y se libraron los oficios respectivos.

En fecha 12 de Junio de 2008, se abrió pieza de medidas, manteniendo la misma numeración de la pieza principal.

En sentencia de fecha 14 de Julio de 2008, este Tribunal decretó Medida de Embargo preventivo sobre:
1. El Veinte por ciento (20%) sobre el salario, bonificaciones de fin de año, utilidades, cesta ticket, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sus intereses, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON SANCHEZ, en caso de retiro, muerte, jubilación o por haber terminado su relación laboral.

En fecha 19 de Septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido del Abogado Juan Carlos Quintero, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado de autos.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 02 de Octubre de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 16 de Octubre de 2008, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal las resultas de la comisión conferida debidamente cumplida.

Por diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2008, los Abogados JUAN CARLOS QUINTERO Y YANINA PEROZO, plenamente identificados en actas, y actuando con el carácter acreditado en autos, desistieron de la presente acción y del procedimiento, y solicitaron se suspendan las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contra del demandado.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los abogados JUAN CARLOS QUINTERO Y YANINA PEROZO, plenamente identificados en actas, y actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIANA CHIQUINQUIRA BARRETO HOMEZ, anteriormente identificada, desistieron del procedimiento y de la acción de Divorcio Ordinario que cursa bajo expediente dignado con el N° 13182.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los Abogados JUAN CARLOS QUINTERO Y YANINA PEROZO, plenamente identificados en actas, y actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIANA CHIQUINQUIRA BARRETO HOMEZ, anteriormente identificada; parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARIANA CHIQUINQUIRA BARRETO HOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.958.555, actuando en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.281.735, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana MARIANA CHIQUINQUIRA BARRETO HOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.958.555; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en fecha 14 de Julio de 2008, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.281.735, las cuales fueron ejecutadas en fecha 13 de Agosto de 2008, por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: El Veinte por ciento (20%) sobre el salario, bonificaciones de fin de año, utilidades, cesta ticket, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sus intereses, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON SANCHEZ, en caso de retiro, muerte, jubilación o por haber terminado su relación laboral.

C.- Se ordena oficiar al ORDENA oficiar a la Empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, a fin de informarles que no continúen reteniendo los conceptos antes mencionados al demandado de autos.

D.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 71, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año, y se ofició bajo el Nº 258. La Secretaria.-

Exp.: 13182.-
HRPQ/379**