República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano JAIRO ENRIQUE FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.792.104, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada Yaneth Chourio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.088; en contra de la ciudadana DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.978.907, domiciliada en la vía que conduce a la Población de Carrasqueño, Sector Caña Brava del Municipio Mara del Estado Zulia, alegando la causal tercera del Código Civil; y que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JAIDER ENRIQUE Y JAIMAR FANEITE ECHETO, de 17 y 11 años de edad, respectivamente.
En fecha 14 de Marzo de 2008, se admitió la referida demanda, ordenando la citación de la demandada, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Abril de 2008, se abrió pieza de medidas, manteniendo la misma numeración de la pieza principal.
En sentencia de fecha 14 de Abril de 2008, este Tribunal decretó Medida de Embargo preventivo sobre:
1. El Cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo integral, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades o bonificación especial de fin de año, fideicomiso, prestaciones sociales, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle a la ciudadana DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, en caso de retiro, muerte, jubilación o por haber terminado su relación laboral.
En fecha 28 de Abril de 2008, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 05 de Mayo de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.
En fecha 06 de Mayo de 2008, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal las resultas de la comisión conferida para ejecutar las medidas de embargo decretadas en contra de la ciudadana DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, debidamente cumplida.
En fecha 12 de Junio de 2008, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal las resultas de la comisión conferida para practicar la citación de la ciudadana DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, debidamente cumplida.
El 16 de octubre de 2008, la parte demandada solicitó medida preventiva de embargo contra el actor.
Por sentencia de fecha 22 de Octubre de 2008, este Tribunal decretó Medida de Embargo preventivo sobre:
1.- El Cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo integral, horas extras, bonos, utilidades, fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorros, retroactivo, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano JAIRO ENRIQUE FANEITE, en caso de retiro, muerte, jubilación o por haber terminado su relación laboral.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal las resultas de la comisión conferida para ejecutar las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE FANEITE, antes identificado.
En fecha 28 de Julio de 2008, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano JAIRO ENRIQUE FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.792.104, parte demandante, asistido por la Abogada Yaneth Chourio, antes identificada, y que no estuvo presente la ciudadana DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, antes identificada, parte demandada.
En fecha 14 de Octubre de 2008, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano JAIRO ENRIQUE FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.792.104, parte demandante, asistido por la Abogada Yaneth Chourio, antes identificada, y que no estuvo presente la ciudadana DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, antes identificada, parte demandada.
Por escrito de fecha 22 de Octubre de 2008, la Abogada Rosa Chacin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, actuando con el carácter acreditado en autos, dio contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2008, siendo el día y la hora fijados para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, este Tribunal difirió dicho acto, para el día 21 de Enero de 2009, a las (11:00 a.m.).
En fecha 20 de Enero de 2009, los ciudadanos DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE y JAIRO ENRIQUE FANEITE, antes identificados, asistida la primera por la Abogada Rosa Chacin, antes identificada, y el segundo asistido por la Abogada Yaneth Chourio, antes identificada, desistieron del juicio de Divorcio Ordinario, solicitaron se suspendieran las medidas de embargo decretadas en el presente juicio
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE y JAIRO ENRIQUE FANEITE, antes identificados, asistida la primera por la Abogada Rosa Chacin, antes identificada, y el segundo asistido por la Abogada Yaneth Chourio, antes identificada, desistieron del juicio de Divorcio Ordinario, que cursa bajo expediente dignado con el N° 12656.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE y JAIRO ENRIQUE FANEITE, antes identificados, asistida la primera por la Abogada Rosa Chacin, antes identificada, y el segundo asistido por la Abogada Yaneth Chourio, antes identificada. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JAIRO ENRIQUE FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.792.104, actuando en contra de la ciudadana DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.978.907, con relación a sus hijos JAIDER ENRIQUE Y JAIMAR FANEITE ECHETO, lo siguiente:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano JAIRO ENRIQUE FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.792.104 y la ciudadana DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.978.907; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en fecha 14 de Abril de 2008, en contra de la ciudadana DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.978.907, las cuales fueron ejecutadas en fecha 25 de Abril de 2008, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: El Cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo integral, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades o bonificación especial de fin de año, fideicomiso, prestaciones sociales, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle a la ciudadana DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, en caso de retiro, muerte, jubilación o por haber terminado su relación laboral, y las medidas de embargo decretadas en fecha 22 de Octubre de 2008, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.792.104, las cuales fueron ejecutadas en fecha 30 de Octubre de 2008, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: 1.- El Cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo integral, horas extras, bonos, utilidades, fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorros, retroactivo, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano JAIRO ENRIQUE FANEITE, en caso de retiro, muerte, jubilación o por haber terminado su relación laboral.
C.- Se ordena oficiar a la Pagaduría Zonal del Zulia, Zona Educativa, Región Zulia, del Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Sistema Regional de Salud, a fin de informarles que no continúen reteniendo los conceptos antes mencionados a los referidos ciudadanos, y asimismo, informarles que las cantidades de dinero que le hayan sido retenidas a dichos ciudadanos y que aun no hayan sido remitidas a este Tribunal deberán ser entregadas directamente a los ciudadanos antes referidos, así como aquellas cantidades que les sean retenidas hasta el levantamiento de las medidas deberán también ser entregados directamente a los ciudadanos antes identificados.
D.- Se ordena oficiar a Banfoandes a fin de informarles que se autoriza suficientemente a la ciudadana DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.978.907, a retirar la totalidad del dinero que se encuentre en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-61-0060154041, y en lo sucesivo, todas las cantidades de dinero que sean depositadas en dicha cuenta.
E.- Se autoriza al ciudadano JAIRO ENRIQUE FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.792.104, a retirar todas las cantidades de dinero que con motivo del embargo decretado en su contra le hayan sido retenidas, una vez que este Tribunal aperture la cuenta respectiva.
D.- ORDENA: el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 83, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año, y se ofició bajo el Nº 264, 265, 09-80. La Secretaria.-
Exp.: 12656.-
HRPQ/379**
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